CIRCULAR CONJUNTA, DE 22 DE MARZO DE 2019, DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO-DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO Y DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SOBRE CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DEL CÓMPUTO DEL REQUISITO DE ACTIVIDAD EXIGIDO POR LA LEY 9/2017, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN AQUELLAS ENTIDADES QUE SEAN CONSIDERADAS MEDIOS PROPIOS

    La presente Circular pretende establecer unas pautas u orientaciones al objeto de cubrir un vacío normativo fruto de la ausencia de un desarrollo reglamentario de la LCSP, en relación con los parámetros a considerar para el cálculo del indicador de actividad, requisito delimitado por la
    normativa contractual como esencial al objeto de la consideración del ente público institucional como medio propio personificado de los poderes adjudicadores o de entidades pertenecientes al sector público que no tengan dicha consideración.

    Al respecto se analizan los tres indicadores previstos para calcular el requisito de actividad (80% de las actividades del medio propio):

    a) Promedio del volumen global de negocios.

    b) Los gastos soportados por los servicios prestados al poder adjudicdor en relación con la totalidad de los gastos en que haya incurrido el medio propio;

    c) Otro indicador alternativo de actividad que sea fiable

    – Ver circular: Circular AGE-IGAE Medios propios.2019