Roj: STS 1656/2019 – ECLI: ES:TS:2019:1656
Id Cendoj: 28079130052019100139
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5
Fecha: 22/05/2019
Nº de Recurso: 398/2014
Nº de Resolución: 200/2019
Procedimiento: Recurso ordinario
Ponente: FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
RESUMEN: Reequilibrio económico-financiero de la concesión. Medidas a adoptar.
Recurso contencioso administrativo interpuesto “Autopista Eje Aeropuerto, Concesionaria del Estado, S.A.”, sobre desestimación presunta de solicitud de compensación y desestimación presunta de solicitud de restablecimiento económico financiero. Por parte de la reclamante se solicita que: (i) se reconozca el derecho de AEA a ser compensada de los sobrecostes en los que ha incurrido como consecuencia de la ejecución de las obras adicionales, así como de los perjuicios derivados de tal ejecución y otras actuaciones; (ii) y se declare el derecho de AEA a que se produzca su pleno restablecimiento.
El Abogado del Estado sostiene que, en ningún caso la Ley o el contrato permiten una compensación consistente en aportación directa de capital o abono de desembolsos a efectuar por la Administración concedente.
Precisa el TS que el marco normativo es el constituido por la Ley 8/1972, de Autopistas en Régimen de Concesión, y por la Ley 26/2009, de 26 de diciembre, relativa al reequilibrio financiero de las concesiones de autopistas de peaje. Pues bien, ni la normativa ni el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares permiten el pago directo a la concesionaria de fondos públicos para compensar los costes reclamados; para afirmar que así ocurría ya desde la Ley General de Obras Públicas de 13 de abril de 1877, artículos 61 y 74, vigente en la fecha de la concesión y derogada después por la Ley 13/2003.
En consecuencia, concluye que “la cantidad de 25.631.211,72 euros reconocida como correspondientes a obras adicionales reconocidas como impuestas por la Administración, nunca puede ser compensable mediante su pago o abono directo, sino a través de modificación de peajes, duración de la concesión o los demás elementos del Plan económico financiero“. A mayor abundamiento, el abono directo de la cantidad pretendida “no es conciliable con la naturaleza de la concesión abonar en metálico al concesionario cantidades por sobrecostes de las expropiaciones o por obras adicionales”, como ha sostenido en Sentencia de 9 de mayo de 2014, Recurso núm. 1457/2013.
De igual forma, sostiene que tampoco procede el reequilibrio por lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésimo primera de la Ley 26/2009. Al respecto, afirma el TS que “en el reequilibrio económico-financiero por obras adicionales, establecido en la DA 41ª de la ley 26/2009, se aprecia que es necesario que la concesionaria solicitante renuncie a entablar acciones contra el Estado o desista de las ya entabladas, como refleja el apartado Cuatro de dicha disposición adicional antes transcrito, en el Fundamento de Derecho Primero, 4”; siendo así que Autopista Eje Aeropuerto, en todos y cada uno de sus escritos en relación a la D.A. 41ª, en ningún momento expresó tal renuncia o desistimiento.
– Ver sentencia: STS 1656-2019.Concesión obras. Obras adicionales