Número de resolución: 0499/2019
Fecha Resolución: 09/05/2019
Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de servicios. LCSP. Estimación. Contemplar como criterio de adjudicación que los miembros del equipo que prestará el servicio estén en posesión de un título concreto de una universidad concreta en lugar de un título oficial en la materia de que se trate es discriminatorio y restringe injustificadamente la competencia.
Recurso interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID (COAM) contra el pliego de prescripciones administrativas particulares del contrato de “Servicios de redacción del Plan General y el Plan de Ordenación Detallada del municipio de Felanitx”, licitado por el Ayuntamiento de Felanitx.
Se impugna la inclusión en el PCAP, como criterio de adjudicación, que el personal que vaya a ejecutar el contrato esté en posesión del título del curso de posgrado de especialización universitaria en Derecho Urbanístico y de Ordenación del Territorio de la Universidad de las Islas Baleares (UIB).
El órgano de contratación, en su informe, argumenta que el criterio de adjudicación controvertido no es discriminatorio precisamente porque es criterio de adjudicación y no condición de solvencia, y porque al ser el Derecho Urbanístico un Derecho fundamentalmente autonómico la posesión del citado título de la UIB mejoraría la ejecución del contrato.
El TACRC sostiene que el criterio de adjudicación controvertido es discriminatorio, porque introduce una desigualdad en la valoración de las ofertas que nada tiene que ver con la calidad de las mismas de cara al cumplimiento de la prestación. Es decir, es un criterio de adjudicación si no desconectado del objeto del contrato, sí discriminatorio vulnerando así la exigencia del art. 145.5.a de la LCSP de que los criterios de adjudicación “estarán vinculados al objeto del contrato”.
– Ver resolución: TACRC.Res 499-2019.Cont servicios PGO.Poseer título de una universidad