Número de resolución: 0490/2019

    Fecha Resolución: 09/05/2019

    Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de servicios, LCSP. Estimación parcial. El órgano de contratación asume el error de no haber tenido en cuenta las condiciones más beneficiosas de los trabajadores a subrogar conforme al Convenio de empresa aplicable en este momento. Falta de información conforme a lo exigido en los artículos 100, 101 y 102 LCSP

     Recurso interpuesto por la Asociación de Empresas de Conservación y Explotación de Infraestructuras (ACEX) contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas del procedimiento denominado “Servicios de Asistencia Técnica para la ejecución de diversas operaciones en las carreteras: En autopista AP-1 conexión con A-1 en Burgos al límite de la provincia de Álava. Provincia de Burgos” Expte SI-BU-0701, convocado por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. Se adhiere al recurso el Comité de Empresa de AP-1 Europistas C.E., S.A.U.

    El recurso se basa, en primer lugar, en la incorrecta estimación del presupuesto y de los costes laborales del contrato, ya que el PCAP, no contempla que los trabajadores adscritos al servicio objeto de licitación, tienen reconocidos los derechos de un Convenio Colectivo propio de empresa distinto del Convenio aplicable a la ejecución del contrato. En segundo lugar, se alega el incumplimiento de los requisitos formales y de información establecidos en la LCSP, artículos 100.2, 101.2, 102.3, y 130, en relación con los deberes de información sobre las condiciones de subrogación en los contratos laborales.

    El órgano de contratación se allana a las pretensiones del recurrente, tanto en lo relativo a la necesidad de recalcular el presupuesto base de licitación, al existir un sobrecoste, incluyendo una partida específica separada de los actuales costes salariales (de ajuste estructural de la plantilla a subrogar); como de informar que el Convenio Colectivo aplicable a la plantilla era el Convenio de Europistas.

    Por consiguiente, el análisis se centra en determinar si las cláusulas 3 y 4 del PCAP incluyen el plus de conservación retén y guardias prevista en el nuevo Convenio.

    El TACRC considera que las citadas cláusulas 3 y 4 se ajustan a los arts. 100 y 101.2 de la LCSP y al Convenio Colectivo que será aplicable a la ejecución del contrato (VI Convenio General del Sector de la Construcciónes). Por lo tanto, el cálculo sería correcto, sin perjuicio de que deba recogerse la obligación del nuevo adjudicatario de asumir las condiciones económicas más favorables a los trabajadores provenientes de la aplicación del convenio Europistas, recalculando el presupuesto base de licitación con el sobrecoste correspondiente.

    -Ver resolución: TACRC.Res 490-2019. Cont servicios.Convenio empresa