Número de resolución: 0389/2019
Fecha Resolución: 17/04/2019
Descripción: Recurso contra los pliegos en contrato de suministros, LCSP. Estimación parcial. Impugnación de las cláusulas referente a los criterios de adjudicación. Examen del artículo 145 LCSP: la relación calidad-precio. Certificado medioambientales como criterio de adjudicación: doctrina de este Tribunal. Ausencia del deber de información sobre el lugar de entrega de muestras.
Recurso interpuesto por la mercantil INIBSA HOSPITAL, S.L.U., contra los pliegos del procedimiento de contratación “Suministro de sevoflurano 100% líquido para inhalación de vapor con destino a los servicios de farmacia de los distintos centro sanitarios dependientes del Servicio Murciano de Salud”, con expediente CS/9999/1100860953/18/PA, convocado por el Servicio Murciano de Salud de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Entre otras cuestiones, la recurrente impugna determinados criterios de adjudicación de la letra A), criterios evaluables mediante juicios de valor, del apartado 8.1.1 sobre “Criterios cualitativos basados en la relación calidad-precio”.
El TACRC señala que las cláusulas impugnadas se fundamentan en la búsqueda de la mejor relación calidad-precio, por lo que los criterios de adjudicación han de responder a los requisitos del artículo 145.5 de la LCSP, en particular: vinculación con el objeto de contrato, formulación objetiva y clara sin vulnerar los principios esenciales de la contratación administrativa y garantías de competencia efectiva entre los eventuales licitadores concurrentes.
De acuerdo con estos parámetros, el Tribunal considera ilegal la introducción de políticas de gestión medioambiental (máximo de 15 puntos) como criterio subjetivo de adjudicación, focalizadas en la cláusula impugnada A.3 como estar en posesión de certificados de gestión medioambiental, circunstancia ésta que se predica de las empresas y no de la oferta o proposición que las mismas formalicen.
En segundo lugar, el TACRC sostiene que se ha de cumplimentar el deber de información sobre el lugar de entrega de las muestras exigidas en el apartado 10.1.2 del pliego examinado.
– Ver resolución: TACRC.Res 389-2019.Cont suministro.Cláusula ambiental