La Subsecretaria de Justicia formula consulta acerca de la procedencia de la resolución de los contratos de servicios de redacción de proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz y del Nuevo Edificio de Juzgados de Segovia.
La primera cuestión que se consulta consiste en determinar si tras la resolución de un contrato de obras, pero acordada la continuidad de la ejecución de las mismas al amparo del art. 239.5 del TRLCSP, procede continuar con la ejecución del contrato de servicios de redacción de proyecto y dirección facultativa de las obras.
La JCCP del Estado sostiene que “si se produce la resolución de un contrato de obras y, de acuerdo con lo dispuesto en el 239.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en el mismo sentido el 246.5 de la LCSP), el órgano de contratación acuerda la continuación urgente de aquellas por las causas tasadas que el precepto contiene, la entidad contratante puede mantener vigente el contrato de elaboración de proyecto y dirección facultativa de obras complementario de aquel”.
-Ver informe: JCCA del Estado. Inf 23-2019. Cont dirección de obra