Resolución de 7 de mayo de 2019, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración».

    Mediante este acuerdo se resuelve el expediente iniciado de oficio por el Ministerio de Fomento para, en el ejercicio de la prerrogativa legal de interpretar los contratos administrativos y determinar los efectos de su resolución, clarificar las cuestiones que afectan al cálculo de la RPA en determinadas concesiones de autopistas de peaje cuyos contratos se han resuelto por concurso de las sociedades concesionarias y para los que se ha iniciado el expediente de liquidación.

    Las concesiones comprendidas en este expediente son las siguientes:

    – Autopista R3/R5: Concesión para la construcción, conservación y explotación de los tramos: M-40-Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40-Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409.

    – Autopista R2: Concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera nacional-II hasta la carretera N-I.

    – Autopista R4: Concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo: M-50-Ocaña, la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la Carretera Nacional IV hasta la Carretera Nacional II; del eje sureste, tramo M-40-M-50 y de la prolongación de la conexión de la Carretera Nacional II con el distribuidor este y actuaciones de mejora en la M-50. Tramo: M-409-N-IV.

    – Autopista M-12: Concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Eje Aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10; de la autopista de peaje Eje Aeropuerto desde la A-10 hasta la M-40, y construcción de la prolongación y mejoras del acceso sur a Barajas; de la ampliación a tres carriles de la autovía A-10, entre la conexión con el Eje Aeropuerto y el Nudo de Hortaleza, y la conexión Aeropuerto-Variante N-II y vías de servicio sur de Barajas.

    – Autopista Circunvalación de Alicante: Concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje circunvalación de Alicante, de la variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones.

    – Autopista Cartagena-Vera: Concesión para la construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Cartagena-Vera.

    – Autopista Ocaña-La Roda: Concesión para la construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Ocaña-La Roda y la Autovía libre de peaje A-42, Tramo: N-301-Atalaya del Cañavate.

    – Autopista Madrid-Toledo: Concesión para la construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Madrid-Toledo y la Autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación Norte de Toledo.

    El Acuerdo de interpretación consta de los siguientes apartados:

    1. Criterio general.

    2. Inversiones por obras.

    3. Inversiones por expropiaciones.

    4. Amortización.

    5. Límites de la RPA por expropiaciones y por obras.

    6. Valor patrimonial y coste de reposición.

    7. Minoración de la RPA.

    8. Pago de la RPA relativa a las situaciones pendientes.

    9. Intereses por retraso en la determinación de la RPA.

    10. Pago de la RPA ya determinada.

    11. Garantía de construcción.

    -Ver Acuerdo: Consejo Ministros.Acuerdo 26-04-2019. RPA concesión autopistas