Expediente 82/18. Dudas sobre los contratos de I+D+I
Clasificación del Informe: 3. Requisitos de los contratos. 3.2. Objeto. 4. Órganos de contratación. 4.1. Cuestiones generales. 12. Expediente de contratación. Trámites. 12.3. Cuestiones relativas a la duración de los contratos, plazos, prórrogas e impuestos. 24.4. Duración de los contratos de servicios. Prórrogas.
1. La consulta planteada cuestiona en primer lugar si los contractos celebrados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades pueden ser considerados como unidades funcionales separadas e independientes.
Respuesta: En los supuestos en que estemos en presencia de una unidad funcional separada y que tal unidad esté cualificada por gozar de una financiación específica y de competencia para celebrar un contrato cabrá estimar los valores, como dice a ley, “al nivel de la unidad de que se trate.
No cabe ofrecer una solución general y única para una cuestión que está afectada por distintos factores que dependen de la configuración del órgano de contratación y de las condiciones contractuales.
2. En segundo lugar se nos plantea si el límite temporal que marca la LCSP para los contratos menores se tiene que interpretar de manera que en los contratos de I+D+I es de aplicación anual o por el contrario el límite abarca toda la duración del proyecto.
Respuesta: No queda afectada por el contenido de la DA 54ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, porque en la misma se dice que los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán “la consideración de contratos menores” y, en consecuencia, deberán regirse por las normas establecidas para los mismos con carácter general, incluida la duración máxima, que no se ha exceptuado en la DA 54ª.
3. La siguiente consulta se refiere al concepto de financiamiento específico en el caso de las unidades funcionales separadas y autónomas y a si se debe entender que se trata de financiamiento propio o por el contrario se refiere a financiamiento externo específico para una finalidad concreta.
Respuesta: La financiación específica a la que se refiere la ley exige una diferenciación concreta en el presupuesto de la entidad pública a la que pertenezca la unidad funcional.
4. A continuación nos consulta la Universidad de Gerona acerca de la modificación del umbral del contrato menor para los proyectos de investigación, cuestionando si el nuevo límite se tiene que computar para todo el proyecto o para cada adquisición realizada dentro de cada proyecto.
Respuesta: La DA 54 LCSP no establece especialidad alguna en esta materia, por lo que cabe entender que el umbral descrito se refiere a cada contrato menor de suministro o de servicios que incluya el proyecto.
5. También nos consulta la Universidad sobre cómo se interpreta la elevación del umbral a los efectos de considerar los proyectos como unidades funcionales.
Respuesta: La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado considera que ninguna influencia tiene este cambio a los efectos de la aplicación de las reglas y condiciones de las unidades funcionales separadas y autónomas, tal como ya las hemos descrito previamente.
6. Finalmente se plantea por la entidad consultante cuál es la interpretación que debe darse a la expresión “siempre que no vayan destinados a Servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación”, planteando si se refiere únicamente a la investigación.
Respuesta: Cuando estemos ante contratos que contribuyan a la realización de la actividad propia del órgano en cuanto a su funcionamiento interno y no a su labor de I+D+I, la excepción contenida en la DA 54ª no tendrá vigor y se aplicarán las reglas generales del artículo 118 de la Ley.
-Ver informe: JCCP Estado. Inf 82-2018.Contratos I+D+I