Número de resolución: 0299/2019
Fecha Resolución: 25/03/2019
Descripción: Recurso contra adjudicación en acuerdo marco de suministros. LCSP. Estimación. Acreditación insuficiente de solvencia económica. Persona física que comparece en el procedimiento en su condición de tal aunque ejerce su actividad mediante una comunidad de bienes que le imputa a título personal los rendimientos que genera. Deberían haberse computado los rendimientos de la comunidad; procede retrotraer para subsanación, de modo que se puedan tener en cuenta los rendimientos de la comunidad y no solo el beneficio particular obtenido por la persona física.
Recurso interpuesto por D. J.S.G., en su propio nombre y representación, contra el acuerdo de exclusión del mismo en los lotes 3 y 7 de la licitación convocada por la Universidad de Castilla-La Mancha, para el “Suministro y gestión de las monografías que componen las colecciones de la biblioteca de la Universidad de Castilla-La Mancha”.
El objeto del recurso es la impugnación del acuerdo de exclusión dictado por el órgano de contratación, por el que se consideró que el recurrente no había justificado solvencia económica suficiente para los lotes a los que concurría.
El TACRC recuerda que la cifra que se utiliza para cuantificar la solvencia es la cifra total de negocios, no el resultado neto –la diferencia resultante de las ganancias y las pérdidas-.
En el caso concreto, al Sr. Saiz le resulta imputable la falta de diligencia de haber remitido solo la información atinente a su declaración de IRPF de persona física; sin embargo, debe computarse como solvencia económica la cifra de negocios de la comunidad de bienes, y no solo el resultado neto de su declaración de IRPF.
En consecuencia, procede estimar el recurso para que por parte del órgano de contratación se conceda trámite de subsanación al recurrente, en orden a acreditar la cifra de negocios exigida en los pliegos a efectos de la solvencia económica del licitador recurrente, derivada de la actividad económica realizada por la comunidad de bienes de la que forma parte y en el porcentaje del 50%.
– Ver resolución: TACRC.Res 299-2019.Acuerdo marco suministros.Solvencia económica