INFORME 13/2018, DE 21 DE DICIEMBRE DE 2018. POSIBILIDAD DE REALIZAR CONTRATOS
    MENORES DE DIRECCIÓN DE OBRAS. CÓMPUTO DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO.

    CONCLUSIONES

    Primera.- Con los requisitos del art. 118 y las limitaciones del art. 29.8 de la LCSP se pueden realizar contratos menores de dirección de obras no considerando éste que deba ser el procedimiento habitual para este %po de contratos por las singularidades en la ejecución de los contratos de obras.

    Segunda .- Los contratos menores de dirección de obras tendrán un plazo de ejecución propiamente dicho, esto es, el plazo el de ejecución de las obras. Ahora bien dado que la dirección de obras comprende otras actuaciones como es, en caso de darse, la liquidación final, debemos concluir que la duración del contrato – es decir el periodo que el contrato está vigente deberá incluir el plazo para realizar liquidación final, si la hubiere, sin que el contrato menor de dirección de obras esa duración pueda exceder de un año. En esta línea argumental cabe, además, afirmar que en ningún caso el plazo de garanía de las obras formará parte del cómputo del plazo de duración del contrato de dirección de obras.

    Tercera.- Es necesario para evitar supuestos de infracción de la duración de los contratos menores, tener en cuenta que si hay liquidación final de la obra y el plazo de ejecución de las obras fuera de 12 meses, el contrato menor de dirección de obra podría exceder del plazo previsto de un año. Con lo cual la utilización del contrato menor requerirá que la duración, computados ambos plazos, el de ejecución de la obras y el de liquidación final, si la hubiere, no excediere de un año.

    Cuarta .- Se recomienda la contratación en una misma licitación de los profesionales intervinientes en los contratos de obras a fin de evitar sucesivos contratos menores, y una adecuada planificación de las obras a realizar para poder adjudicar mediante el correspondiente procedimiento de licitación tales servicios en aras a la publicidad, transparencia y libre concurrencia.

    -Ver informe: JSCPValencia.Inf13-2018.Cont menor.Dirección obras

    -Sobre esta cuestión también Informe JCCA del Estado nº 92/18 Aplicación de la técnica de los contratos menores a los contratos de redacción de proyecto: JCCA Est. Inf 92-2018-menores-dirección-de-obra