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                  STJ 08/05/2019, Rhenus Veniro, Asunto C-253/18 (ECLI:EU:C:2019:386)

    «Procedimiento prejudicial — Transportes — Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera — Reglamento (CE) n.º 1370/2007 — Artículo 5, apartados 1 y 2 — Adjudicación directa — Contratos de servicios públicos de transporte de viajeros en autobús y tranvía — Requisitos — Directiva 2014/24/UE — Artículo 12 — Directiva 2014/25/UE — Artículo 28»

    Petición de decisión judicial presentada en el contexto de un litigio entre la Stadt Euskirchen (Ayuntamiento de Euskirchen, Alemania) y Rhenus Veniro GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «Rhenus Veniro») acerca de un proyecto de adjudicación directa de un servicio público de transporte de viajeros en autobús y otros vehículos.

    Mediante la presente cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta al Tribunal de Justicia, en esencia, si el artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.º 1370/2007 es aplicable a la adjudicación directa de un contrato relativo a un servicio público de transporte de viajeros en autobús que no adopta la forma de un contrato de concesión y, en caso afirmativo, si esta disposición autoriza al operador interno a realizar la mayor parte de este servicio a través de una sociedad de la que solo posee el 2,5 % del capital social.

    El TJ sostiene que las Directivas 2014/24 y 2014/25, que derogaron, respectivamente, las Directivas 2004/18 y 2004/17 y las sustituyeron, y que, al contrario de estas dos últimas, ya no definen el concepto de «contrato de concesión», actualmente regulado por la Directiva 2014/23, el Tribunal de Justicia ha declarado que esas dos Directivas, la primera de ellas en el artículo 12 y la segunda en el artículo 28, codificaron y precisaron la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal de Justicia en materia de adjudicación directa, lo que evidencia que el legislador de la Unión quiso vincular ese régimen de adjudicación directa a esas dos Directivas.

    En consecuencia, concluye que el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 no se aplica a la adjudicación directa de contratos de servicios públicos de transporte en autobús que no adopten la forma de contratos de concesión, en el sentido de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

    – Ver sentencia: STJ 08-05-2019.Cont servicio público transporte. Adjudicación directa

     

     

     

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