CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GERARD HOGAN

    presentadas el 7 de mayo de 2019

    Asunto C285/18

    Kauno miesto savivaldybė

    Kauno miesto savivaldybės administracija

    con intervención de:

    UAB Irgita

    UAB Kauno švara

    [Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania)]

    «Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Directiva 2004/18/UE — Ámbito de aplicación temporal — Directiva 2014/24/UE — «Operaciones internas» — Requisitos adicionales respecto de la «operación interna» con arreglo a la legislación nacional)

    1. Introducción

    La problemática fundamental que aborda la presente petición de decisión prejudicial es la de si un Estado miembro puede imponer requisitos adicionales a un poder adjudicador a efectos de la celebración de un «contrato interno», una vez este contrato cumple los criterios de una «operación interna» establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y, en su caso, por el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

    El Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania) desea saber si los Estados miembros pueden limitar la posibilidad de que las autoridades públicas realicen «operaciones internas» estableciendo nuevos criterios, como, en este caso, el criterio según el cual las «operaciones internas» solo pueden realizarse, en particular, en caso de que «los contratos públicos no puedan garantizar la calidad, disponibilidad y continuidad de los servicios que han de prestarse».

    El Abogado General recuerda que los términos «operación interna», «contrato interno», «operación “in house”»,  «prestación “in-house”»  o «adjudicación interna» han venido utilizándose, no obstante, de manera progresiva. Mientras que, en algunos casos, estos conceptos se utilizaban de manera más laxa, en la actualidad se emplean generalmente para describir aquellos contratos entre un poder adjudicador y otro ente público (o entidad distinta vinculada de alguna manera al poder adjudicador) que cumplen determinados criterios. Estos criterios fueron establecidos en un primer momento por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y ahora figuran en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2014/24.

    En relación con el conflicto planteado, propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales del siguiente modo:

    1)      Por regla general, la directiva aplicable a una operación interna es aquella que se encuentra en vigor cuando el poder adjudicador elige el tipo de procedimiento que va a seguir y decide con carácter definitivo que no convocará una licitación previa para la adjudicación del contrato. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar el momento en que esta decisión fue adoptada en último término por el poder adjudicador.

    3)      a.      Las disposiciones de los artículos 1, apartado 4, y 12 de la Directiva 2014/24 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, deben entenderse e interpretarse en el sentido de que enumeran los requisitos mínimos para que una operación interna sea admisible con arreglo al Derecho de la Unión. No obstante, esto no impide que un Estado miembro establezca requisitos adicionales que limiten la posibilidad de que las autoridades públicas realicen operaciones internas, siempre y cuando estos requisitos adicionales no sean contrarios al Derecho de la Unión, como por ejemplo el requisito de que la calidad, disponibilidad y continuidad de los servicios que han de prestarse no puedan ser garantizadas mediante contrato público.

    b. No existe exigencia alguna en el Derecho de la Unión que obligue a los Estados miembros que establecen limitaciones o requisitos adicionales con respecto a la celebración de las operaciones internas a proceder a ello exclusivamente por medio de disposiciones jurídicas positivas, concretas y claras en materia de contratación pública.

    – Ver conclusiones: CONCLUSIONES AG 07-05-2019. Cont in house.Lituania