El Tribunal Supremo (TS) ha decidido no admitir el recurso de casación presentado por Osakidetza contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que anulaba los pliegos de contratación para la externalización de los servicios de cocina, limpieza y lavandería del Hospital vizcaíno de Urduliz, de manera que “deberán ser desempeñados por el personal propio”, según ha informado CC.OO.
BILBAO, 30 Abr. (EUROPA PRESS) –
En un comunicado, CC.OO. de Euskadi se ha felicitado por esta decisión ya que se “hace valer los acuerdos firmados” y ha instado a la nueva dirección de Osakidetza a “retomar la vía de la negociación y a cumplir con los acuerdos alcanzados en los diferentes ámbitos de negociación”.
Según ha recordado, el Departamento de Salud, dirigido por el entonces el consejero Jon Darpón, optó por sacar a concurso los servicios de cocina, limpieza y lavandería del hospital de Urduliz, que fue inaugurado en 2016. Esta decisión, ha denunciado, “incumplía lo acordado en la Mesa General de Función Pública vasca de 2010, donde se había acordado no externalizar ninguna nueva actividad”, algo que “reconoció también el Órgano Administrativo de Recurso Contractuales de Euskadi”.
El TSJPV anuló en junio de 2018 los pliegos de contratación para la externalización de estos servicios, según ha explicado CC.OO., “amparándose, entre otros motivos, en el acuerdo de Mesa General de 2010 y en el de Condiciones de Trabajo de Osakidetza”, firmados ambos por el sindicato.
CERRAR LA VÍA DE LA PRIVATIZACIÓN
La decisión del tribunal vasco fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, que no ha admitido el recurso, “de manera que estos servicios deberán ser desempeñados por el personal propio de Osakidetza, cerrando la vía a la privatización”, ha destacado la central que dirige Loli García.
El sindicato ha precisado que, en la providencia emitida por el Supremo, alega la “falta de fundamentación adecuada y suficiente” de Osakidetza, además de reconocer que en este caso “está en juego el interés general”. Además, obliga a la Administración a pagar las costas del proceso.