Informe 3/2019, de 13 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya.
Asunto: Viabilidad jurídica de atribuir la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros a determinadas empresas privadas sin licitación previa o adjudicarse mediante un procedimiento negociado sin publicidad, dada la vigencia de un convenio preexistente con aquellas. Consecuencias de la declaración de nulidad de un contrato.
CONCLUSIONES:
- La atribución por parte de la Administración de la prestación del servicio de transporte de viajeros a empresas privadas debe ser objeto de licitación, de conformidad con la normativa de contratación pública.
- El procedimiento negociado sin publicidad por razones técnicas o de protección de derechos exclusivos solo puede utilizarse cuando un único operador económico pueda llevar a cabo el objeto de un contrato, de manera que los derechos de una empresa que eventualmente derivaran de un convenio preexistente, al no justificar por si solo este hecho, no constituyen causa habilitante de utilización de este procedimiento.
- La declaración de nulidad de un contrato implica su liquidación, con el deber de restitución de las cosas o su valor así como, cuando sea procedente –en los términos analizados en la consideración jurídica IV de este informe–, el deber de resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos.
– Ver informe: JCCA Cat.Informe 3-2019-CP-cast.Servicio transporte urbano.Pro negociado sin publicidad