Conclusiones AG 21/03/2019, Comisión/Italia, C-526/17 (ECLI:EU:C:2019:244)

    «Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Concesión de obras públicas — Prórroga de una concesión existente para la construcción y gestión de una autopista sin publicación de un anuncio de licitación»

    En 1969 se adjudicó un contrato de concesión de obras públicas sin seguir un procedimiento de contratación pública para una autopista que debía construirse entre Livorno y Civitavecchia, en la costa occidental de Italia. Ese contrato fue posteriormente modificado mediante contratos adicionales en 1987, 1999 y 2009. En ninguna de estas ocasiones el contrato adicional vino precedido de un procedimiento de contratación pública.

    La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento por incumplimiento con arreglo al artículo 258 TFUE contra la República Italiana. Considera que el contrato celebrado en 2009 constituyó una modificación sustancial del contrato original y que, por tanto, debería haber sido objeto de un procedimiento de adjudicación de contratos con arreglo a la Directiva 2004/18/CE.

    La República Italiana niega la aplicabilidad de la Directiva 2004/18 a un contrato que se celebró originalmente en 1969, antes del desarrollo de la jurisprudencia o el Derecho secundario pertinentes sobre contratación pública. Asimismo, sostiene que era necesario ampliar el plazo de explotación para «garantizar el equilibrio del contrato». Alega que si no se hubiera ampliado el plazo de explotación, se habría puesto en peligro dicho equilibrio.

    En opinión del Abogado General, el cambio en la duración de la concesión introducido por el artículo 4.1, del contrato de 2009 constituyó una modificación sustancial, según se define este concepto en la sentencia pressetext Nachrichtenagentur, con independencia de si se examina en relación con el contrato de 1999 (como sostiene la Comisión) o en relación con el contrato de 1969 (el enfoque propuesto por el Gobierno italiano). Por tanto, la celebración del contrato de 2009 sin que se abriera un procedimiento de contratación pública constituyó una vulneración de la obligación de igualdad de trato establecida en el artículo 2 de la Directiva 2004/18 y de la obligación de publicar un anuncio de licitación establecida en su artículo 58.

    En consecuencia, proponge al Tribunal de Justicia que:

    1)      Declare que la prórroga, desde 2028 a 2046, del plazo de la concesión de obras públicas para la construcción y la gestión de la autopista A12 introducida en 2009 constituyó una modificación de un aspecto esencial del contrato de 1999 celebrado entre el poder adjudicador [Azienda Nazionale Autonoma delle Strade(Sociedad Nacional Autónoma de Carreteras, Italia)] y el concesionario (Societá Autostrada Tirrenica) y que, al no someter dicha modificación a un procedimiento de contratación pública, la República Italiana incumplió sus obligaciones con arreglo a los artículos 2 y 58 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en su versión vigente.

    2)      Condene a la República Italiana al pago de las costas.

    – Ver Conclusiones: CONCLUSIONES AB 21-03-2019.Concesión obras. Prórroga