«Procedimiento prejudicial — Mercado interior del gas natural — Concesiones de servicio público de distribución — Cese anticipado de concesiones al término de un período transitorio — Reembolso debido por el concesionario entrante al concesionario saliente — Principio de seguridad jurídica»

    STJ 21/03/2019, Unareti, C-702/17 (ECLI:EU:C:2019:233)

    Petición de decisión prejudicial relativa a un recurso dirigido a la anulación de las «directrices sobre los criterios y modalidades aplicables para determinar el valor del reembolso de las instalaciones de distribución de gas natural» adoptadas por el Decreto Ministerial n.º 74951, de 22 de mayo de 2014. Posteriormente se completó el recurso con pretensiones dirigidas a la anulación del Decreto Interministerial n.º 106, de 20 de mayo de 2015, relativo a los criterios de licitación aplicables a la adjudicación del servicio de distribución del gas natural.

    El órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el Derecho de la Unión en materia de concesiones de servicio público, a la luz del principio de seguridad jurídica, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, que modifica las normas de referencia para el cálculo del reembolso al que tienen derecho los titulares de concesiones de distribución de gas natural adjudicadas sin licitación por el cese anticipado de tales concesiones a fin de proceder a su adjudicación mediante licitación pública.

    El TJUE sostiene que la revisión de las concesiones existentes, cuyas consecuencias son en parte determinadas por los decretos ministeriales en el litigio principal, no se deriva del Derecho de la Unión en materia de concesiones de servicio público de distribución de gas.

    Por lo tanto, al poner fin de forma anticipada a las concesiones existentes y adoptar los decretos impugnados en el litigio principal, las autoridades italianas no daban cumplimiento a su obligación de aplicar el Derecho de la Unión.

    Por otro lado, mantiene que tal modificación de las normas de referencia no puede considerarse en sí misma constitutiva de una diferencia de trato, en la medida que es aplicable indistintamente a las empresas que tengan su sede en Italia y a las que la tengan en otro Estado miembro.

    Por consiguiente, concluye que el Derecho de la Unión en materia de concesiones de servicio público, a la luz del principio de seguridad jurídica, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, que modifica las normas de referencia para el cálculo del reembolso al que tienen derecho los titulares de distribuciones de gas adjudicadas sin licitación por el cese anticipado de dichas concesiones a fin de proceder a su adjudicación mediante licitación pública.

    – Ver sentencia: STJ 21-03-2019.Concesión sp.Cese anticipado.Italia