«Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.º 1370/2007 — Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera — Artículo 5 — Adjudicación de contratos de servicio público — Artículo 5, apartado 2 — Adjudicación directa — Concepto de “operador interno” — Autoridad que ejerce un control análogo — Artículo 8, apartado 2 — Régimen transitorio — Plazo de expiración de la adjudicación directa»
STJ 21/03/2019, Mobit, C-350/17 (ECLI:EU:C:2019:237)
Peticiones de decisión prejudicial planteadas en el marco de sendos litigios, por un lado, entre Mobit Soc. cons. arl, entidad que agrupa a varias empresas del sector del transporte, y la Regione Toscana y, por otro lado, entre Autolinee Toscane SpA y Mobit, en relación con la adjudicación, mediante licitación, a Autolinee Toscane del contrato de concesión de servicios de transporte público local por un período de duración de 108 meses (su objeto había de corresponder anualmente a 90 000 000 de km de transporte local en autobús, con una posible variación de alrededor del 20 %).
El TJUE sostiene que el procedimiento controvertido en los litigios principales se refiere a la adjudicación de un contrato de concesión de servicios públicos de transporte local en el territorio de la Región de Toscana, que está comprendido en el ámbito de aplicación material del Reglamento n.º 1370/2007.
La Región de Toscana adjudicó el contrato en cuestión a Autolinee Toscane. Mobit alegó que el procedimiento de adjudicación en cuestión era ilegal a la luz del artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.º 1370/2007 por haber participado en el mismo Autolinee Toscane.
En el presente asunto, se plantea una cuestión previa a las cuestiones prejudiciales formuladas por el órgano jurisdiccional remitente, a saber, la aplicabilidad ratione temporis del artículo 5 del Reglamento n.º 1370/2007 a efectos de determinar si una autoridad local competente, como la Región de Toscana, que inició, el 5 de octubre de 2013, un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicio público comprendido, ratione materiae, en el ámbito de aplicación del Reglamento n.º 1370/2007, y que concluyó el 2 de marzo de 2016 mediante acuerdo de adjudicación definitiva, estaba o no obligada a ajustarse a lo dispuesto en dicho artículo.
La respuesta a esta cuestión requiere que se examine la aplicabilidad del régimen transitorio establecido en el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento n.º 1370/2007.
Del claro tenor del artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento n.º 1370/2007 se desprende que esta disposición establece, como ha señalado el Abogado General en el punto 37 de sus conclusiones, un período transitorio de diez años que empieza a correr desde la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento, hasta el 2 de diciembre de 2019, durante el cual las autoridades competentes de los Estados miembros no están obligadas a cumplir lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Reglamento al adjudicar contratos de concesión de servicio público de transporte por carretera. Así pues, las autoridades competentes pueden adoptar acuerdos de adjudicación definitiva dentro de dicho período transitorio sin necesidad de cumplir lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento n.º 1370/2007.
Por otra parte, el régimen transitorio contemplado en el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento n.º 1370/2007 no otorga a las autoridades competentes la facultad para determinar, sin limitación alguna, la duración de los contratos de servicio público de transporte de viajeros por carretera.
Por consiguiente, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de este Reglamento, la duración de los contratos de servicio público de transporte en autobús, como el controvertido en los litigios principales, no puede exceder de diez años, sin perjuicio de los supuestos contemplados en el artículo 4, apartado 4, de dicho Reglamento, para los que se permite una prórroga en determinadas circunstancias.
En el caso de autos, resulta que el contrato de concesión de servicios públicos de transporte local celebrado entre la Región de Toscana y Autolinee Toscane tiene una duración de 108 meses, es decir, nueve años, por lo que respeta la limitación de la duración del contrato establecida por el Reglamento n.º 1370/2007.
Por lo tanto, el TJUE concluye que procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que los artículos 5 y 8, apartado 2, del Reglamento n.º 1370/2007 deben interpretarse en el sentido de que el artículo 5 de este Reglamento no es aplicable a un procedimiento de adjudicación desarrollado antes del 3 de diciembre de 2019, de modo que una autoridad competente que adjudica, mediante un acuerdo de adjudicación por el que se pone fin a un procedimiento de licitación, con anterioridad a esa fecha, un contrato de concesión de servicio público de transporte local de viajeros por carretera no está obligada a cumplir lo dispuesto en dicho artículo 5.
– Ver sentencia: STJ 21-03-2019.Concesión sp.transporte.Adjudicación directa.Italia