La consulta formulada por la Subsecretaría del Ministerio del Interior plantea si, en caso de que la contratación necesaria para el desarrollo del proceso electoral no pudiera realizarse conforme a los plazos de los procedimientos previstos en la Ley 9/2017, sería ajustada a Derecho para garantizar el correcto desarrollo de dicho proceso la utilización de la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la citada Ley.

    Sostiene la JCCP del Estado que es posible enmarcar el supuesto planteado, al menos en términos hipotéticos, dentro de una de las tres causas del procedimiento de emergencia que establece taxativamente la ley, como es: “situaciones que puedan producir grave peligro”; y que se cumplen las condiciones establecidas para la utilización de este procedimiento.

    En consecuencia, concluye que “es ajustado a derecho el recurso al procedimiento de emergencia descrito en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, bajo el cumplimiento de las condiciones descritas en el cuerpo del presente informe”.

    -Ver Informe: JCCPEstado. Informe 17-2019-PROCEDIMIENTOS-DE-EMERGENCIA-ELECCIONES