Recurso interpuesto por la COMUNIDAD DE BIENES… contra el “acuerdo de exclusión” de la licitación convocada por la Activa Mutua 2008 (mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 3), para contratar el “servicio de asesoramiento en materia de contratación del sector público”.

    Se impugna la decisión del órgano de contratación de excluir a la comunidad de bienes del procedimiento de contratación por falta de capacidad para contratar con el sector público.

    Sostiene el Tribunal que “solo pueden contratar con el sector público, en el caso de contratos sujetos a la LCSP, las personas físicas y las personas jurídicas individualmente, o bien agrupadas bajo la forma de Uniones Temporales de Empresas (UTE´s), que es la fórmula que prevé la LCSP para que varios puedan contratar conjuntamente, sean personas físicas sean personas jurídicas, sin constituir una nueva persona:

    “La participación en los procedimientos de licitación de contratos con el sector público de varias persona simultáneamente agrupadas para presentar una única oferta común es a través de la figura de las UTE, que es una forma de colaboración y agrupación de varias personas para participar como una unidad, agrupación, mediante la presentación de una única oferta común, oferta que es de todos y cada uno de ellos, de ahí que deban comprometerse a constituir la UTE en caso de adjudicación a su favor, con indicación de su participación en la agrupación, obligándose solidariamente todos ellos y designando un único representante para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones derivados del contrato en caso de adjudicación a su favor”.

                    En consecuencia, confirmada la exclusión de la comunidad de bienes, y en la medida que los comuneros no presentaron una propuesta individualmente, ni en UTE, sostiene que “no es posible reconocer legitimación a éstos ni a aquélla para recurrir contra la adjudicación, por vicios de ésta o del procedimiento, sin perjuicio de los vicios que pudieran existir en el análisis y valoración de los criterios de adjudicación”.

    En este último sentido, el Tribunal niega la legitimación, para impugnar el acuerdo de adjudicación, al licitador excluido que no cuestiona su exclusión.

    – Ver resolución: TACRC.Res 171-2019.Falta capacidad contratar comunidad de bienes