Recurso especial en materia de contratación interpuesto por don Carlos…, en nombre propio, como Concejal del Ayuntamiento de Leganés, contra los Pliegos de Condiciones que rigen la adjudicación del contrato de “Servicio Operativo y de Mantenimiento, Recogida Neumática, Limpieza Viaria y Control de Plagas” del Ayuntamiento de Leganés.

    Entre otras cuestiones, el recurrente sostiene que la fórmula escogida para la valoración de las ofertas económicas propuestas por los licitadores no cumple el principio de proporcionalidad ni de atribuir mayor puntuación a quien menor precio proponga.

    Sostiene el Tribunal que para considerar una fórmula como aceptable debe respetar tres principios que serán: la mayor baja será la que obtenga la totalidad de los puntos del criterio, no se tendrán en cuenta relaciones matemáticas que recaigan sobre la baja media de las ofertas, la oferta igual al tipo no obtendrá puntuación y no se incluirán umbrales de saciedad.

    Al respecto concluye que “la fórmula establecida no puede calificarse como inadecuada, ya que puntúa con cero puntos a la oferta que iguale el precio de licitación, atribuye la mayor puntuación a la oferta más baja, no prevé umbrales de saciedad ni considera la baja media para atribuir puntuación. Tampoco las modulaciones establecidas pueden calificarse como arbitrarias o discriminatorias, no se aprecia una reducción significativa en los márgenes entre las ofertas más caras y las más económicas ni tampoco márgenes desproporcionados en la puntuación entre las ofertas”.

    – Ver resolución: TACPMadrid.Res 51-2019.Con servicios.Fórmulas matemáticas