STJ 21/03/2019, Verkehrsbetrieb Hüttebräucker y BVR Busverkehr Rheinland, C-266/17 (ECLI:EU:C:2019:241)
Peticiones de decisión prejudicial presentadas en el marco de dos litigios entre, en el primero, el Rhein-Sieg-Kreis (Distrito de Rhein-Sieg, Alemania), por una parte, y Verkehrsbetrieb Hüttebräucker GmbH y BVR Busverkehr Rheinland GmbH, por otra, y, en el segundo, entre Rhenus Veniro GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «Rhenus Veniro») y el Kreis Heinsberg (Distrito de Heinsberg, Alemania), en relación con el proyecto de adjudicación directa de contratos públicos de servicios de transporte de viajeros en autobús.
El TJ clarifica el ámbito de aplicación del artículo 5.2 del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera. A tal efecto, señala que:
1º. La adjudicación de las concesiones de servicio de transporte por ferrocarril, metro, autobús y tranvía se somete al régimen establecido por el artículo 5 del citado reglamento.
2º. La adjudicación de los contratos de servicio de transporte de viajeros por ferrocarril y metro se rige por lo previsto en el artículo 5 del citado reglamento.
3º. La adjudicación de los contratos de servicio de transporte de viajeros por autobús y tranvía se rigen por las Directivas de contratación.
El motivo de esta distinción es que los contratos de servicio público de transporte de viajeros en autobús y tranvía que no sean concesiones ya estaban sujetos a las Directivas 2004/17 y 2004/18 antes de la adopción del Reglamento n.º 1370/2007, por lo que no se consideró necesaria una nueva normativa para las adjudicaciones de tales contratos que, en consecuencia, siguieron sometidos normalmente, según el caso, a la aplicación de la Directiva 2004/17 o a la de la Directiva 2004/18 (referencia que hay que entender hoy en día
Por el contrario, no sucedía lo mismo con la adjudicación de contratos públicos relativos a contratos de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril y en metro, así como la adjudicación de contratos que adopten la forma de concesión de servicios, razón por la cual el legislador de la Unión estableció un conjunto específico de normas de adjudicación aplicables a esos contratos y concesiones en el marco del artículo 5, apartados 2 a 6, del Reglamento n.º 1370/2007, incluida la adjudicación directa de tales contratos.
Ahora bien, a codificación del régimen de la adjudicación directa en el ámbito de aplicación de las nuevas Directivas en materia de contratación pública significa que, en la práctica, cualquier uso de este tipo de adjudicación implica la aplicación de las Directivas de 2014.
Ver sentencia: STJ 21-03-2019.Concesión sp.transporte.Adjudicación directa.Alemania