Informe nº 1286, de “Fiscalización de la actividad contractual del Sector Público Empresarial Estatal no Financiero, a partir de la información proporcionada por la plataforma de rendición telemática de la contratación, en los ejercicios 2015 y 2016“,
En el ejercicio 2014, el Sector Público Empresarial Estatal (excluidas las entidades de naturaleza financiera, las de comunicación, los fondos sin personalidad jurídica y las empresas domiciliadas en el extranjero), junto con las Sociedades mercantiles a las que se refiere la disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria, estaba integrado por 198 entidades, de las que 9 eran entidades públicas empresariales, 147 eran sociedades mercantiles y 42 eran otras entidades estatales de derecho público y consorcios. De entre ellas, 9 sociedades mercantiles y 3 entidades de derecho público se encontraban formalmente en liquidación o sin actividad. Durante el ejercicio 2015, fueron suprimidas 7 entidades (5 sociedades, y 2 entidades de derecho público) y se incorporaron 3 consorcios, mientras que durante el ejercicio 2016 no se produjeron variaciones.
III.- CONCLUSIONES
III .1. – DE CARÁCTER GENERAL
PRIMERA.- El Derecho comunitario europeo ha previsto para los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, cuyas directivas reguladoras fueron objeto de transposición por la Ley 31/2007, un régimen normativo distinto al aplicable a los contratos de las Administraciones públicas. Este régimen singular es menos estricto y rígido en lo que concierne a determinados aspectos de la ordenación de su actividad contractual que el establecido para los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, entre ellos la selección del contratista, asegurando en todo caso los principios de publicidad y concurrencia. En particular, se encuentran sometidas a este régimen especial, las entidades que, aun siendo poderes adjudicadores, desarrollan la actividad contractual más relevante del Sector Público empresarial de carácter estatal, como son el Grupo ADIF, el Grupo Enaire, el Grupo Correos, el Grupo Renfe-Operadora, Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias. (I. 3)
SEGUNDA.- Según las relaciones certificadas anuales, el número de contratos formalizados durante el ejercicio 2014 fue de 9.282; en el ejercicio 2015 se incrementó esta cifra un 13,7% hasta los 10.553 contratos y esta tendencia cambió de signo en el ejercicio 2016 en el que se formalizaron 9.620 contratos, con una disminución del 8,8% respecto del ejercicio anterior. El importe contratado, sin embargo, no llevó la misma tendencia, pues en el año 2014 el importe adjudicado de los contratos formalizados fue 5.283,2 millones de euros, en el ejercicio 2015 descendió un 1,5% hasta los 5.203,7 millones y en el año 2016 hubo otro descenso adicional del 18% hasta situarse en 4.253,8 millones.
La mayor relevancia económica correspondió al Grupo ADIF que adjudicó el 40,64% del importe contratado siguiéndole en importancia los Grupos Enaire y Renfe-Operadora con el 12,08% y el 11,52%, respectivamente. Por el número de contratos formalizados, junto a los anteriores, también destacan el Grupo TRAGSA con el 16,29% de los expedientes y Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, con el 11,39% de los contratos formalizados. La representatividad del análisis particularizado de la actividad contractual de este conjunto de sectores o Grupos de entidades, que se expone en este Informe, es del 75,26% del importe total contratado y el 68,11% del número de contratos formalizados durante los ejercicios 2014 a 2016. (II.2 y II.4)
- a) Sobre la remisión de las relaciones certificadas comprensivas de toda la contratación y demás negocios jurídicos formalizados en el ejercicio precedente, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio.
TERCERA.- De las entidades que remitieron las relaciones anuales de los contratos formalizados en el ejercicio 2014, el 53,64% lo hicieron dentro del plazo establecido para los contratos regulados por el TRLCSP o por la Ley 31/2007, el 56,07% en el caso de los contratos patrimoniales, el 53,27% para los convenios y el porcentaje se situó en el 54,90% para las encomiendas de gestión. Para los contratos sometidos al TRLCSP o a la Ley 31/2007 el porcentaje de rendición de las relaciones anuales de los contratos formalizados en 2015 se incrementó hasta 83,07%, para los patrimoniales, hasta el 71,43%. Para las relaciones de convenios y de encomiendas de gestión se situó en el 72,49% y 70,90%, respectivamente. Aunque la remisión de las relaciones anuales mejoró sensiblemente, la rendición dentro del plazo establecido no lo hizo en la misma proporción, ya que sólo se recibieron en plazo el 64,33% de los contratos sometidos al TRLCSP o a la Ley 31/2007, el 55,56% de los contratos patrimoniales, y el porcentaje se situó en torno al 57% para las relaciones de los convenios y de las encomiendas de gestión.
El grado de cumplimiento de la obligación de remitir las relaciones de los contratos formalizados durante el ejercicio 2016 no ha seguido la misma tendencia, pues los porcentajes de las entidades que cumplieron con la mencionada obligación descendieron respecto del ejercicio anterior, situándose en el 79,67% para los contratos sometidos al TRLCSP o a la Ley 31/2007, en el 69,23% para los patrimoniales, en el 70,88% para los convenios celebrados y en el 67,58% para el caso de las encomiendas de gestión. No obstante, mejoró el cumplimento del plazo de remisión de las entidades que enviaron las relaciones de los contratos celebrados, que se situó en torno a 73% para todos los casos. (II.1.1)
- b) Sobre la remisión, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, la copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado el contrato y su publicación, el pliego de condiciones particulares, el acuerdo de adjudicación y el informe de valoración de las distintas ofertas y propuesta de adjudicación del órgano de contratación.
CUARTA.- El grado de cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, la copia certificada del documento en el que se haya formalizado, acompañada de un extracto del expediente, alcanza a los contratos de obras superiores a 600.000 euros, a los contratos de suministros por encima de 450.000 euros y superiores a 150.000 euros para los contratos de servicios. Durante el ejercicio 2015 el número de estos expedientes que se rindieron en plazo solo alcanzó al 50,88% de los contratos, habiendo mejorado algo el cumplimiento de esta obligación en el ejercicio 2016 hasta el 61,56%, aunque siguió presentado niveles muy bajos. Las principales entidades que se encuentran afectadas por retrasos en la remisión de los expedientes de contratación formalizados durante el período fueronel Grupo ADIF con el 18,2% de los contratos fuera de plazo, el Grupo Enaire con el 76,8%, Navantia con el 100%, el Grupo Correos que remitió fuera de plazo el 65,3% de los expedientes y el Grupo Renfe-Operadora con el 41,3%. (II.1.2)
QUINTA.- De los 3.064 expedientes de contratación examinados, procedentes de 81 entidades, 318 pertenecientes a 50 entidades, estaban incompletos o remitieron documentos sin formalizar.
- c) Sobre el cumplimiento de la obligación de comunicar las incidencias de los contratos (las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal del correspondiente contrato) dentro del plazo establecido, acompañada de los documentos de aprobación y, en su caso, de formalización.
SEXTA.- El Tribunal de Cuentas ha recibido 4.563 comunicaciones correspondientes a 4.630 expedientes de incidencias surgidas durante la ejecución de los contratos a lo largo de los ejercicios 2015 y 2016 de las que el 70,4% fueron remitidas dentro del plazo previsto, si bien el grado de cumplimiento no fue homogéneo en los dos ejercicios, habiéndose experimentado el ejercicio 2016 una mejora en el plazo de rendición respecto del ejercicio anterior, que se situó en el 72,14%, frente al 68,66% del ejercicio precedente. (II.3)
- d) Sobre la coherencia entre las relaciones anuales y trimestrales
SÉPTIMA.- Las comprobaciones realizadas han puesto de manifiesto discrepancias entre las relaciones anuales certificadas y la rendición trimestral de los expedientes de contratación. Las diferencias obedecen a contratos que figuran en las relaciones anuales y cuyos expedientes no han sido remitidos, a expedientes de contratos remitidos que no figuran en las relaciones anuales y a contratos que presentan discrepancias entre los datos que figuran en las relaciones anuales y los extractos de los expedientes remitidos, siendo las más frecuentes las que se refieren al plazo de ejecución, a las fechas de adjudicación y de formalización de los contratos, así como al procedimiento de adjudicación utilizado, habiéndose incrementado el número de discrepancias en un 41% para los contratos del ejercicio 2016 respecto al ejercicio anterior.
De los 3.064 contratos remitidos en los ejercicios 2015 y 2016, 1.049 expedientes, que representan el 34,2%, arrojaron discrepancias con la información reflejada en las relaciones anuales. El elevado número de discrepancias detectadas, que asciende a 1.715, y el porcentaje de contratos afectados, 92 Tribunal de Cuentasmenoscaba al grado de representatividad de la información contenida en las relaciones anuales sobre los contratos formalizados el ejercicio precedente. (II.1.3)e) Sobre los procedimientos de selección de los contratistas y de su adecuación a los principios de concurrencia y publicidad, transparencia e igualdad de trato entre todos los licitadores.
OCTAVA.- Con carácter general, a lo largo de todo el período en torno al 98% de los expedientes de contratación se tramitaron por el sistema ordinario, que fue el generalmente utilizado por el Sector Público Empresarial Estatal de carácter no financiero, habiendo tenido un carácter muy residual los expedientes tramitados por los sistemas de urgencia y de emergencia.
En el ejercicio 2014, fue especialmente significativa la utilización del procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación del 45,3 % de los contratos formalizados a lo largo del año, cuyo importe contratado por este procedimiento fue de 821 millones de euros, que aunque en el ejercicio 2015 descendió al 35,4% el número y el importe de contratos adjudicados por este procedimiento fue de 744,5 millones, en el año 2016 volvió a incrementarse hasta casi el 40%, con un importe 1.073 millones, el 25% de todo el importe contratado, habiendo sido en todos los casos el principal procedimiento de adjudicación en relación al número total de contratos formalizados.
Los datos también muestran la escasa utilización del procedimiento de adjudicación en el que exclusivamente se atiende a la mejor oferta económica, es decir, el criterio precio, que salvo para los proyectos complejos que puedan ser susceptibles de mejoras técnicas por empresas especializadas, debería ser el más eficiente desde el punto de vista económico. Este procedimiento sólo se utilizó para adjudicar 380 millones de euros en el ejercicio 2014, importe que representa el 7,2% del montante total contratado y en los ejercicios 2015 y 2016 las magnitudes contratadas atendiendo exclusivamente al precio fueron 472 y 393 millones, respectivamente, que representan en torno al 9% del importe total.
Aunque el número de contratos adjudicados mediante el procedimiento abierto, en el que además del precio se tuvieron en cuenta otros criterios, fue muy similar al del criterio precio, los importes adjudicados mediante este procedimiento fueron muy superiores, siendo este el sistema mayormente utilizado desde el punto de vista económico, ya que en el ejercicio 2014 se formalizaron contratos por 2.745 millones, el 52% del volumen contratado; en el ejercicio 2015 este importe descendió a 2.002 millones, el 38,5% del monto total contratado; y en el ejercicio 2016 la cifra se redujo en un 44% respecto al ejercicio anterior, situándose 1.112 millones que representaron el 26% del importe total de los contratos formalizados en ese ejercicio.
El procedimiento negociado con publicidad también resultó de importancia significativa para la adjudicación de los contratos, tanto por el número de contratos que se adjudicaron mediante este procedimiento, como por la cantidad contratada. En el año 2014 se contrataron mediante este sistema 1.128 millones de euros, el 21,4% del importe contratado, en el año 2015 representó el 32,6%, con 1.697,8 millones y en el ejercicio 2016, con 1.288,9 millones contratados, representó el 30,3% del importe total. (II.2.1 y II.2.2)
NOVENA.- Las bajas obtenidas en los precios de los contratos guardan una estrecha relación con los diferentes procedimientos de adjudicación empleados. La baja media obtenida en el precio de los 25.176 contratos formalizados por importe de 13.759 millones de euros durante el período 2014-2016 fue del 10,91%. No obstante, el ahorro en el precio osciló desde el 20,28% para aquellos expedientes que se adjudicaron mediante el procedimiento abierto con criterios múltiples, que se utilizó para el 14,4% de los contratos por un importe de 5.649,7 millones de euros, hasta el 4,55% de baja para los contratos que fueron adjudicados mediante el procedimiento negociado sin publicidad, que se empleó en el 36,9% de los contratos que importaron 2.229,0 millones.
Las mayores bajas en las licitaciones se produjeron en los contratos de obra, cuya baja media se situó en el 16,30%. Los mayores ahorros en los precios se obtuvieron para aquellos contratos que fueron adjudicados utilizando el procedimiento abierto criterios múltiples, mediante el que se contrataron el 65,9% de las obras y también se consiguieron bajas del 27,13% para las obras contratadas mediante el procedimiento abierto criterio precio, si bien este procedimiento sólo se aplicó para el 7,1% del importe contratado. Muy por el contrario, el ahorro en los precios de los contratos descendió hasta el 4,66% para los que fueron adjudicados por el procedimiento negociado sin publicidad, que se utilizó en el 42,9% de los expedientes de obra, alcanzando el 13,8% de las obras contratadas.
Para los contratos de servicios y suministros, el ahorro medio obtenido en los precios de las licitaciones fue muy similar, en torno al 10%, que ascendió hasta el 19,34% en los contratos de servicios y al 13,11% en los de suministros para aquellos en los que se empleó el procedimiento abierto criterios múltiples; el procedimiento abierto criterio precio proporcionó una baja del 10,77% en los contratos de servicios y del 15,40% en los de suministros; por su parte el porcentaje de ahorro obtenido mediante el procedimiento negociado con publicidad se situó en el 14,89% para los servicios y en el 12,87% en el caso de los contratos de suministros. Frente a las bajas anteriores, el porcentaje de ahorro en el precio descendió hasta el 5,17% para los contratos de servicios y hasta el 3,25% en el caso de los suministros para los que fueron adjudicados mediante el procedimiento negociado sin publicidad, que se utilizó en 4.981 contratos de servicios que representan el 21,3% del importe total y en 1.971 contratos de suministros que suponen el 9,5% del importe adquirido.
Indicar al respecto, que la nueva Ley de Contratos del Sector Público, cuyo propósito ha sido trasponer las Directivas europeas sobre contratación pública, ha tenido como objetivo fundamental implantar una contratación pública basada en los principios de integridad, transparencia, igualdad y competencia, introduciendo novedades dirigidas a la consecución de los mismos y suprimiendo los preceptos que atentaban claramente contra los referidos principios. Con esta finalidad, se suprime el procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía, ya que se estaba utilizando de forma desproporcionada y sin motivación, con su eliminación se evita el riesgo de causar desigualdades entre licitadores. A partir de su entrada en vigor, el procedimiento negociado sin publicidad solo se podrá utilizar excepcionalmente en determinados supuestos tasados en la nueva Ley. (II.2.3 y II.4.1)
DÉCIMA.- Aunque el número total de empresas que resultaron adjudicatarias de los 26.960 contratos formalizados ascendió a 8.225, la distribución del número de contratos y de importe contratado fue muy heterogénea; así, mientras que 4.635 empresas fueron contratadas solo en una ocasión y absorbieron el 11,1% del volumen total contratado, 9 contratistas acumularon el 18,6% de los 7.830,2 millones a que ascendió el importe adjudicado de los contratos formalizados en el período 2014-2016. (II.4.2)
- f) En relación a las principales incidencias ocurridas en la ejecución de los contratos, su importancia cuantitativa y cualitativa, su repercusión en los importes de adjudicación y su adecuación a la normativa que resulte de aplicación.
UNDÉCIMA.- De los 4.630 expedientes de incidencias surgidas a lo largo de la ejecución de los contratos, el 71,2% tuvieron repercusión en el precio o en los plazos de los contratos, habiendo resultado en su conjunto un incremento en el precio de los contratos de 953,4 millones de euros y de 14.829,37 meses en los plazos de ejecución. Las principales incidencias surgidas durante la ejecución de los contratos fueron:
– Modificaciones. Se remitieron 293 expedientes de modificación de contratos de los que 279 tuvieron una repercusión al alza en el precio de los contratos de 169,3 millones de euros y/o un incremento en los plazos de ejecución de 433,94 meses y en otros supuestos dieron lugar a la extinción de los contratos por superar las citadas modificaciones el 10% del precio del contrato.
– Ampliaciones de plazo. Los expedientes de ampliaciones de plazo remitidos durante el período fiscalizado ascendieron a 1.526 que generaron un aumento en los plazos de ejecución en los contratos de 7.957,01 meses, con una repercusión económica de 28,6 millones de euros, derivada fundamentalmente por las revisiones de precios inherentes al transcurso del tiempo.
– Prórrogas. Durante el período se autorizaron 667 prórrogas de plazo por un total de 5.695,14meses y un impacto económico de 582,2 millones de euros.
– Revisiones de Precios. Los 76 expedientes de revisión de precios de los contratos dieron lugar a 45,8 millones de euros a favor de los contratistas.
– Suspensiones. Los 195 expedientes de suspensiones de ejecución de los contratos supusieron paralizaciones de 689,93 meses.
Las Entidades que presentaron mayor número de incidencias fueron ADIF con 2.089 expedientes, el 45% del total, ADIF-Alta Velocidad con 885, Renfe-Operadora con 250 incidencias, Enaire con 238, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. con 178, Renfe Viajeros, S.A. con 162, TRAGSA con 117, Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. con 83, Paradores de Turismo de España, S.A. con 78, Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.M.E., S.A. con 72 incidencias y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. con 63. (II.3)
- g) En relación al cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en materia de contratación y contrastarla con la información rendida al Tribunal de Cuentas.
DUODÉCIMA.- La diversidad de formatos de comunicación en las webs corporativas empleados por las Empresas estatales para dar publicidad a su actividad en materia de contratación, dificulta al ciudadano el acceso a la información, afectando a la transparencia. Además, el 3,8% de las entidades del Sector Público Estatal, carecen de página web institucional o incumplen la normativa en algún aspecto del contenido obligatorio.
La “Plataforma de Contratación del Sector Público” no resulta una herramienta ágil para acceder a la información contractual de las Empresas estatales debido a que para localizar los expedientes de contratación se requiere introducir la denominación exacta del órgano de contratación. (II.5)
- h) En relación a la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de hombres y mujeres en todo aquello que, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad de Mujeres y Hombres, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones
DECIMOTERCERA.- En el curso de los trabajos de fiscalización se ha verificado que no existe un tratamiento homogéneo en el sector de empresas estatales relativo a que los contratos contengan las condiciones especiales de carácter social destinadas a promover la igualdad de género relacionadas con la ejecución de los contratos. (II.6)
III .2.- CONCLUSIONES PARTICULARES SOBRE GRUPOS DE EMPRESAS
III .2.1.- Grupo ADIF y ADIF-Alta Velocidad
PRIMERA.- ADIF utilizó en el período 2014-2016 para el 70% de los contratos adjudicados, que importaron 583,9 millones de euros, el 26% del importe total contratado, el procedimiento negociado sin publicidad, habiendo obtenido una baja media tan solo del 5%, en tanto que la baja media fue muy superior para el resto de los procedimientos de adjudicación aplicados a la mayoría de los contratos restantes, que se situó entre el 15% y el 21%. (II.4.1)
SEGUNDA.- ADIF-Alta Velocidad tuvo un comportamiento diferente en la utilización de los procedimientos de adjudicación, ya que para el 53% de los contratos formalizados que ascienden a 2.496,8 millones de euros, el 67% del importe contratado en el período, utilizó el abierto criterio múltiple, habiendo obtenido una baja media del 42%. El procedimiento negociado sin publicidad se aplicó para el 30% de los contratos, que importaron 217,9 millones, de los que resultó una baja media del 7%, muy inferior a la obtenida con los otros procedimientos de adjudicación. (II.4.1)
TERCERA.- La muestra seleccionada contiene expedientes de contratación de obras complementarias que, con frecuencia, incluyeron convalidaciones de gasto de actuaciones ya ejecutadas, procedimiento que no se ajusta a la normativa reguladora de la contratación, por resultar contrario al principio de la contratación pública consagrado en el artículo 28 del TRLCSP que impide la contratación verbal, no habiendo justificado en los expedientes los motivos que imposibilitaron la ejecución de estas actuaciones sin la previa formalización del contrato. (II.4.1)
CUARTA.- En ocasiones, las obras complementarias no obedecieron a obras nuevas, sino a actuaciones adicionales debido a incidencias surgidas durante la ejecución de los contratos principales que fueron incluidas en contratos complementarios sucesivos, con sus correspondientes modificaciones. Además, en la mayoría de los casos, aunque las incidencias surgidas durante la ejecución de las obras se justificaron por causas nuevas o imprevistas debido a las característicasgeológicas o geotécnicas del terreno, en la mayor parte de las ocasiones obedecieron a defectos de previsión de los proyectos debido a la falta de estudios y pruebas de investigación necesarias de los terrenos en los que se iban a ubicar las obras. (II.4.1)
QUINTA.- Se autorizaron ampliaciones de plazo y prórrogas sucesivas mientras se tramitaban las modificaciones de los contratos, con el objeto de mantenerlos vigentes y evitar una nueva licitación.(II.4.1)
III .2.2.- Grupo ENAIRE
PRIMERA.- La baja media obtenida por el Grupo Enaire en las adjudicaciones de los contratos durante el periodo fiscalizado fue del 15% sobre el importe de licitación, que descendió hasta el 10% para aquellos contratos en los que se empleó el procedimiento negociado sin publicidad, frente al 19% de ahorro que se obtuvo para los 9 contratos en los que se utilizó el criterio precio. (II.4.2)
III .2.3.- Grupo RENFE-OPERADORA
PRIMERA.- La baja media que obtuvo el Grupo Renfe-Operadora en el precio de los contratos a lo largo de los ejercicios 2014-2016 se situó en el 5,11%, debido a que el 72,6% de los contratos del Grupo Renfe-Operadora, que importaron 366,4 millones de euros se adjudicaron por el procedimiento negociado sin publicidad, con una baja media en los precios tan solo del 2,21%, en tanto que el ahorro para los contratos que se adjudicaron por los procedimientos abierto criterio precio, negociado con publicidad y restringido criterio precio se situó en torno al 15% y la baja media para aquellos que se adjudicaron mediante el procedimiento abierto con criterios múltiples ascendió al 19,6% del precio, que se empleó solamente para el 11,4% de los expedientes por un valor de 108, 6 millones, frente a los 1.017, 3 millones de contratación total. (II.4.3)
SEGUNDA.- El 95,6% de los expedientes de la muestra que corresponden a Renfe-Operadora, son contratos abiertos y acuerdos marcos y los expedientes remitidos como contratos derivados de los acuerdos marco, en realidad son notas de pedido contra el contrato principal. Estos contratos responden a una modalidad de contratación de compras centralizada para todas las empresas del Grupo. Se trata de una figura que utiliza el Grupo Renfe, bajo la modalidad “contrato abierto”principalmente para los contratos de fabricación y mantenimiento, cuya tramitación no precisa reserva presupuestaria previa.
Mediante la frecuente utilización de los acuerdos marco “contrato abierto” adjudicados normalmente por el procedimiento negociado sin publicidad podría estar impidiendo la competencia, pues a lo largo de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 formalizó 121 contratos de este tipo por 456,8 millones de euros, de los que ya se han derivado 276 notas o cartas de pedido por una cuantía de 208,9 millones relacionados con 57 de esta modalidad de “contratos abiertos” adjudicados por 304,4 millones. (II.4.3)
TERCERA.- Desde la creación del Grupo Renfe-Operadora en el año 2014, las empresas del Grupo (excepto Logirail, Pecovasa y Ventastur, S.A.) no habían aprobado aún sus instrucciones internas en materia de contratación previstas en el artículo 192 del TRLCSP, por lo que estuvieron aplicando las de Renfe-Operadora. (II.4.3).
III .2.4.- Grupo TRAGSA
PRIMERA.- Durante el periodo fiscalizado TRAGSA tramitó un total de 56 expedientes por el procedimiento negociado sin publicidad, por importe de 31.813 millones de euros. De los contratos examinados se desprende que los pliegos, con carácter general, no motivan los supuestos concretos que permiten adjudicar los contratos mediante este procedimiento, más flexible que los procedimientos abiertos y restringidos. (II.4.4)
SEGUNDA.- TRAGSA por su condición de empresa pública, ha obtenido contratos en virtud del régimen especial del Gobierno de Ecuador, que permite la adjudicación de contratos a este tipo de empresas sin procesos previos de licitación y concurrencia, cuya ejecución tenía pactada de antemano con empresas locales, con las que suscribía posteriormente acuerdos de negocios en común, para que asumieran la ejecución de más del 30% contratado, (superando el límite al que se comprometió TRAGSA con la empresa pública ecuatoriana) y acordando una participación en riesgos y beneficios del 51% para TRAGSA y del 49% las empresas privadas ecuatorianas. Estos acuerdos de negocios en común no se formalizaron en escritura pública y no fueron comunicados formalmente en sus estrictos términos a la administración ecuatoriana. (II.4.4)
TERCERA.- En cumplimiento de los encargos, TRAGSA tramitó dos contratos para la adquisición de mobiliario para un edificio del MINECO. Si bien entre las funciones de TRAGSA se encuentra la de fabricación y comercialización de bienes muebles para el cumplimiento de sus funciones, el suministro de mobiliario al MINECO difícilmente puede inscribirse, aun haciendo una interpretación extensiva, dentro de las funciones de fabricación y comercialización. La disposición adicional vigésimo quinta del TRLCSP determina que la función de TRAGSA y sus filiales es la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias y otros ámbitos conexos, por lo que resulta difícil estimar que el suministro de mobiliario, pueda considerarse como servicio esencial dentro de las materias relacionadas y sus ámbitos conexos. (II.4.4).
III .2.5.- Sector Portuario
PRIMERA.- La baja media en los precios de adjudicación de los contratos obtenida por el sector portuario en el periodo 2014-2016 fue del 13%, que se situó entre el 26% y el 24% para aquellos contratos que fueron adjudicados por los procedimientos abiertos criterio precio y criterios múltiples. Por el contrario, la baja media descendió hasta el 12% cuando el procedimiento de adjudicación fue el negociado sin publicidad que fue el mayormente utilizado para el 41,8% de los contratos formalizados. También se hizo un uso significativo de la adjudicación directa en los que el ahorro en el precio de adjudicación descendió hasta el 2%, pero que se empleó en el 11,9% de los contratos. (II.4.5)
IV.- RECOMENDACIONES
PRIMERA.- Para promover la integridad y evitar prácticas irregulares, sería conveniente garantizar la profesionalización de las comisiones de valoración en la contratación, que deberían estar conformadas exclusivamente por personal técnico, lo que requiere una clara delimitación de funciones entre los órganos directivos de la organización y el personal meramente técnico.
SEGUNDA.- Para garantizar la transparencia, sería recomendable que en los procedimientos de adjudicación, en los que además del precio se valoren otros criterios, las ofertas de los licitadores fuesen anónimas y tuvieran que presentarse en formatos normalizados que no permitan la identificación de los concursantes hasta que se haya realizado la valoración definitiva.
TERCERA.- Se deberían poner en marcha las medidas y procedimientos que permitan efectuar una previsión más realista de los plazos y de los costes de ejecución de los contratos, destinando más recursos a las labores de estudio e investigación previa durante la fase de redacción de los proyectos con el objetivo de evitar la utilización generalizada de las modificaciones de los contratos y de las obras complementarias que están motivadas, en muchas ocasiones, por imprecisiones en los proyectos y suponen un aumento inevitable de los plazos y de los costes de los contratos.
CUARTA.- Sería conveniente una mayor utilización del procedimiento de adjudicación en el que exclusivamente se atienda a la mejor oferta económica, es decir, el criterio precio, que salvo para los proyectos complejos que puedan ser susceptibles de mejoras técnicas por empresas especializadas, debería ser el más eficiente desde el punto de vista económico, ya que mediante esta forma de adjudicación se alcanzarían los objetivos del contrato al menor precio posible.
QUINTA.- Se considera urgente que se proceda a la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, regulada en la actualidad por la Ley 31/2007. En la trasposición debe tenerse especialmente en cuenta que, con la entrada en vigor de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, se abre un escenario claramente distinto para los poderes adjudicadores cuya actividad contractual se encuentra sometida al ámbito de aplicación de la Ley 31/2007, al someter en su Disposición Adicional Octava a aquellos contratos celebrados en el ámbito de estos sectores que se encuentren excluidos del ámbito de esa Ley porque su valor estimado no alcance los umbrales en ella establecidos, a los procedimientos regulados en la Ley 9/2017. Es decir, en la situación actual, las entidades contratantes de la Ley 31/2007 que sean a su vez poderes adjudicadores tienen un régimen contractual más rígido cuando celebran contratos cuyo valor estimado no rebasa los umbrales que determinan la aplicación de la Ley 31/2007 y mucho más flexible cuando el valor estimado es mayor y se encuentre dentro de los citados umbrales. Esta situación podría terminar ocasionando una concentración injustificada de contratos y perjudicando la aplicación efectiva del principio de concurrencia.
– Ver informe: https://www.tcu.es/repositorio/556f4186-0e12-496f-be65-ff4a1a4bf663/I1286.pdf