Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 39. Contratación administrativa y subvenciones.
- Se podrá establecer, de acuerdo con las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas entidades o empresas que, en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades con independencia de la orientación sexual, expresión o identidad de género. Dichas medidas deberán permanecer en el tiempo y mantener su efectividad de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Dichas proposiciones deben igualar en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, respetando, en todo caso, lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
- Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones por parte de las entidades y empresas solicitantes que desarrollen medidas destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades y de promoción e inclusión sin discriminación ni segregación.
- La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en esta ley.