Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. Asunto: Contratos menores, regulación en Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
La entrada en vigor de la nueva ley no elimina la posibilidad de utilización de la contratación menor, pero la somete a nuevos requerimientos, debido a que el sistema de adjudicación directa propio de este procedimiento choca de manera frontal con el principio de libre concurrencia.
Esta Instrucción responde a la situación de inseguridad jurídica que está creando la interpretación del apartado 3 del artículo 118 de la nueva LCSP.
La Instrucción señala que “los límites cuantitativos que establece la ley respecto a que un contratista no pueda contratar con una Administración pública, varios contratos menores por importe superior a 40.000 € en obras o 15.000 € en suministros y servicios, suponen límites para el acceso a la contratación pública que restringe injustificadamente a determinados empresarios, sobre todo a PYMES, poder contratar con la Administración por el hecho de haber contratado ya una vez. Además, la norma es ineficaz para la lucha contra la corrupción, puesto que el problema está en el fraccionamiento de los contratos para eludir la publicidad y la concurrencia. Por otra parte, también hay que tener en cuenta las características de los entes públicos, estableciendo requisitos distintos según los medios y los presupuestos con los que cuentan. Así no tienen la misma necesidad ni disponen de los mismos recursos los municipios de mil habitantes que los Ministerios o Consejería autonómicos”.
En particular, los problemas se plantean con la interpretación tres cuestiones:
1. Si la limitación de adjudicaciones a un mismo empresario lo es por tipo de contrato o por objeto contractual.
2. Si esa limitación lo es por tiempo indefinido o temporalmente.
3. Ámbito subjetivo de aplicación.
SUMARIO:
I.- ÁMBITO OBJETIVO DE LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 118.3 DE LA LCSP. NATURALEZA EXCEPCIONAL DEL CONTRATO MENOR Y CRITERIOS DE DISTINCIÓN DEL POSIBLE FRACCIONAMIENTO DE LA PRESTACIÓN.
II.- EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA EN EL CONTRATO MENOR. LA JUSTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA.
III.- EL EXPEDIENTE DEL CONTRATO MENOR.
IV.- ÁMBITO TEMPORAL DE LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 118.3 DE LA LCSP.
V.- LA PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS MENORES.
VI ÁMBITO SUBJETIVO.
VII. OBLIGATORIEDAD.
-Ver Instrucción: OIReScon.Instrucción 1-19. Contatos menores