Roj: SAN 49/2019 – ECLI: ES:AN:2019:49

    Id Cendoj: 28079230052019100020

    Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso

    Sede: Madrid

    Sección: 5

    Fecha: 16/01/2019

    Nº de Recurso: 289/2017

    Nº de Resolución:

    Procedimiento: Procedimiento ordinario

    Ponente: JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES

    Recurso contencioso-administrativo número 289/2017, promovido por EUROFESA, S.A, contra la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 3 de marzo de 2017, por la cual se desestima el recurso interpuesto por dicha mercantil contra resolución del Subdirector General de Servicios económicos y Pagadurías de 17 de enero de 2017 por el que se adjudica a la mercantil LÍNEAS Y CABLES, S.A el contrato de “servicios de mantenimiento de los sistemas de climatización, sistemas de protección contra incendios, aparatos elevadores y grupos electrógenos en la Sede Central y edificios periféricos del Ministerio de Defensa; Lote 3: (2016/SO01010020/00000484) Protección Contraincendios”.

    En esencia, la recurrente considera que la empresa adjudicataria no dispone de las habilitaciones ni autorizaciones administrativas exigidas legalmente para las empresas mantenedoras de seguridad, ni está reconocida ni habilitada como empresa de protección contra incendios.

    Sucede que la empresa LÍNEAS Y CABLES se fusionó por absorción con DUAL INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS, empresa que sí disponía de la clasificación y capacidad requerida para la ejecución del contrato objeto de las de la licitación.

    Sostiene la AN que no estamos ante un supuesto de “subcontratación” como alega la entidad recurrente, sino ante una operación societaria defusión“, en la que se extingue la personalidad de la sociedad absorbida, y la absorbente asume, a título universal, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida; lo que difiere profundamente de la figura de la “subcontratación”, prevista y regulada en el artículo 227 del TRLCSP de 2011. Motivo por el que se desestima el recurso.

    – Ver sentencia: AN.Sentencia 49-2019.Cont servicios.Sucesión contratista