Roj: SAN 45/2019 – ECLI: ES:AN:2019:45

    Id Cendoj: 28079230052019100016

    Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso

    Sede: Madrid

    Sección: 5

    Fecha: 16/01/2019

    Nº de Recurso: 265/2017

    Procedimiento: Procedimiento ordinario

    Recurso contencioso-administrativo número 265/2017, promovido por Suyfa Defence, S.L ., contra la resolución de 17 de febrero de 2017, del Tribunal Administrativo Central de Recurso Contractuales, que inadmite, por extemporáneo, el recurso formulado contra el acuerdo de 16 de diciembre de 2016, de la Dirección de Abastecimiento y Transportes de la Armada, por el que se adjudica el “Acuerdo Marco para la adquisición de material de pertrechos de carácter general con destino a buques y dependencias de la Armada”.

    Según la resolución administrativa impugnada, el escrito de interposición no se atuvo a los requisitos de forma normativamente exigibles y, además, se presentó en una oficina de correos, por lo que, aunque el escrito es admisible, “ha de entenderse como fecha de presentación del mismo la de entrada en el registro electrónico de este Tribunal o del órgano de contratación” , lo que tuvo lugar en este último el 16 de enero de 2017, de ahí que, al haberse notificado el acuerdo de adjudicación el 19 de diciembre de 2016, el recurso especial es extemporáneo y, por consiguiente, inadmisible.

    La AN comparte la argumentación y la decisión del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractual es en cuanto a la presentación extemporánea del recurso especial, que conduce a su inadmisión. En el presente caso, la norma jurídica principal de referencia es el TRLCSP de 2011, señalando el Tribunal que:

    “El plazo para la interposición de dicho recurso especial en materia de contratación es un plazo de caducidad, no de prescripción, y, por tanto, no susceptible, en principio, de interrupción ni de suspensión, salvo que expresamente se haya previsto alguna excepción. Precisamente, la lectura de la Ley y del Reglamento conduce a sostener que tal excepción no existe, sino todo lo contrario, ni siquiera cuando se solicita vista del expediente de contratación”.

    En el presente caso, tras la notificación del acuerdo de adjudicación, la actora solicitó vista del expediente -el 21 de diciembre-, a lo que se accedió el siguiente día hábil -el 22 de diciembre-, disponiéndose la puesta de manifiesto en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud -el 27 de diciembre- (téngase en cuenta que los días 24, sábado, y 25, domingo, día de Navidad, así como el día 26 eran inhábiles, este último día conforme se recoge en la Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, en la que el día 26 de diciembre se reseña como inhábil en una pluralidad de Comunidades Autónomas, entre las que se encuentra la de Madrid, sede del órgano de contratación).

    Por consiguiente, cuando el recurso especial se recibe en el órgano de contratación, el 16 de enero de 2017, había transcurrido el plazo para su válida interposición.

    – Ver sentencia: AN. Sentencia 45-2019.Acuerdo marco.Plazo recurso