La reforma afecta a la regulación del “Protector del medio territorial de Canarias”, que son “las personas físicas y jurídicas que se comprometan a aportar recursos de todo tipo y a colaborar con las administraciones competentes en actuaciones y proyectos de naturaleza territorial y ambiental, y que se inscriban voluntariamente en el Registro de colaboradores con el medioambiente y la sostenibilidad territorial, podrán tener la condición de protector del medio territorial de Canarias”.

    Se deroga el segundo párrafo del art. 150.2 de la Ley canaria 4/2017, que recogía la posibilidad de que los pliegos de cláusulas administrativas particulares pudieran otorgar, para la valoración de las ofertas, hasta un 5% de la puntuación máxima prevista a favor de los licitadores que acrediten dicha condición.

    La modificación es consecuencia del Acuerdo adoptado por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
    General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

    – Versión inicial del artículo 195.2:

    Artículo 195. Protector del medio territorial de Canarias.

    “2. La condición de protector del medio territorial de Canarias otorgará preferencia para la obtención de ayudas públicas y subvenciones a otorgar por la consejería competente en materia de ordenación del territorio y del medioambiente con el fin de poner en práctica medidas de protección del medioambiente que se deseen implantar por las personas interesadas.

    En los supuestos de convocatorias de contratos o actividades sujetas a la obtención de concesiones o autorizaciones a otorgar por las administraciones públicas canarias mediante procedimientos concurrenciales, la condición de protector del medio territorial de Canarias deberá ser considerada en la adjudicación de los contratos celebrados por las administraciones y entidades del sector público y en el otorgamiento de los títulos administrativos habilitantes. A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares otorgarán para la valoración de las ofertas hasta un 5% de la puntuación máxima prevista a favor de aquellos licitadores que acrediten la condición de protector del medio territorial de Canarias, así como en función de sus contribuciones como tal”.

    – Redacción actual:

    Art. 195.2.- “La condición de protector del medio territorial de Canarias otorgará preferencia para la obtención de ayudas públicas y subvenciones a otorgar por la consejería competente en materia de ordenación del territorio y del medioambiente con el fin de poner en práctica medidas de protección del medioambiente que se deseen implantar por las personas interesadas”.

    -Ver decreto-ley: Canarias.Decreto-Ley-2-2019-modificación-LSENPC-1