INFORME 6/2018, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2018, SOBRE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO AL ENTE PÚBLICO CANAL DE ISABEL II.

    La consulta plantea tres cuestiones: en primer lugar, si el Ente Público Canal de Isabel II tiene la consideración de poder adjudicador al amparo de la Ley 9/2017, confirmando la conclusión a que llegó esta Junta en su informe 3/2017, de 9 de junio. En segundo lugar, se solicita que se determine el régimen jurídico aplicable a los contratos de esta Entidad respecto a la preparación de los contratos así como si le resultan de aplicación las normas reguladoras de los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas. Y, finalmente, si existen otras partes del articulado de la LCSP que resulten de obligada aplicación a los poderes adjudicadores no Administración Pública que no estén comprendidas en las disposiciones a que se remiten los artículos 316 a 320 de la LCSP.

    La JCCA de Madrid concluye lo siguiente:

    1.- En aplicación de lo establecido en el artículo 3 de la LCSP, el Ente Público Canal de Isabel II tiene la consideración de poder adjudicador no Administración Pública.

    2.- Los contratos celebrados por Canal de Isabel II, cuyo objeto esté comprendido en el ámbito de aplicación de la LCSP, tienen la consideración de contratos privados y se regirán por las disposiciones específicas de la Ley: en cuanto a preparación y adjudicación por los artículos 317 y 318 y, en cuanto a efectos y extinción, por lo dispuesto en los artículos 319 y 320, no resultando aplicables las normas especiales relativas a los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas contenidas en el título II del libro segundo de dicha Ley.

    3.- Resultan asimismo de aplicación a los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública todas aquellas disposiciones de la LCSP que hagan referencia a la contratación de las entidades del sector público o a los poderes adjudicadores, no siendo de aplicación aquellas reservadas exclusivamente para el régimen de contratación de las que tengan la consideración de Administraciones Públicas.

    – Ver informe: JCCAMadrid.Inf 6-2018.Canal Isabel II