Número de resolución: 0972/2018

    Fecha Resolución: 26/10/2018

    Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de servicios, LCSP. Estimación. Criterios de valoración cualitativos de carácter social no vinculados al objeto del contrato. Característica de empresa.

    Recurso interpuesto por PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA USO INDUSTRIAL, SOCIEDAD LIMITADA, contra los pliegos del contrato de “Servicio de seguridad de varios edificios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Canarias para el periodo de un año comprendido entre los años 2018 y 2019” (Exp. 18A50056000), licitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    El fundamento del recurso es el siguiente:

    En los criterios relativos a mejoras, se puntúa con 3 puntos estar en posesión del distintivo igualdad en la empresa y con 2 puntos estar en posesión del sello de entidad adherida a la estrategia de emprendimiento y empleo joven.

    En relación al criterio estar en posesión del distintivo igualdad en la empresa, aquel es otorgado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (hoy Presidencia e Igualdad) y no es potestad de la empresa obtenerlo, puede solicitarlo y le será otorgado o no; su concesión es anual y en la actualidad solo se encuentra en posesión del referido distintivo una empresa de seguridad. Por lo tanto, se considera que “que si bien sería correcto que se dé carácter preferencial en caso de igualdad a la oferta de aquel licitador que se encuentre en posesión del referido distintivo, es discriminatorio su inclusión como criterio de valoración, pues los puntos otorgados hacen insalvable la diferencia, y tratándose de una actividad donde la subrogación del personal es obligatoria y por lo tanto la empresa carece de la capacidad de elegir un personal distinto del subrogable, se pretenda una igualdad entre hombres y mujeres que el propio pliego niega al relacionar un total de 19 Vigilantes de Seguridad, de los cuales 18 son subrogables y de estos 15 son hombres y tres mujeres”.

    El TACRC sostiene que tanto el distintivo igualdad en la Empresa (DIE) como sello de entidad adherida a la estrategia de emprendimiento y empleo joven se refieren a las empresas licitadoras en general y no al concreto contrato celebrado, por lo que carecen de directa relación con la prestación objeto del contrato. Así, precisa el Tribunal que:

    Se infringe el artículo 145 de la LCSP cuando “el criterio se configura y se refiere a una cualidad subjetiva de las empresas licitadoras, (…) al contemplar genéricamente a todo el personal de las empresas licitadoras, el criterio de valoración nada tiene que ver con el objeto del contrato, ni añade calidad alguna a la oferta técnica de cada licitadora, sino que se limita a valorar una cualidad de la empresa ajena a las ofertas presentadas”.

    Con cita de su doctrina anterior, concluye que estaríamos en el ámbito de la “responsabilidad social corporativa” al que se refiere el Considerando 97 de la Directiva 2014/24/UE, que prohíbe que los poderes adjudicadores puedan exigirla a los licitadores como política de empresa.

    – Ver resolución: TACRC.Res 972-2018.Cont servicios. Criterios sociales no vinculados al contrato