El Real decreto-ley 3/2019, de medidas urgentes en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la innovación y la universidad, aprobado en el Consejo de Ministro del 08-02-2019, introduce una excepción al régimen general de los contratos menores (del art. 118 LCSP), al permitir a los centros de investigación y universidades ejecutar contratos menores de servicios y suministros hasta importes de 50.000 euros con el mismo proveedor para distintas unidades, aunque anualmente se superen dichos límites con la suma total de los contratos (por ejemplo, la compra de material de laboratorio para dos proyectos de la misma universidad); al tiempo que, con el fin de poder agilizar las compras, exime a los contratos inferiores a 5.000 euros satisfechos por anticipos de caja fija del informe justificativo del órgano de contratación (D.F. 2ª).

    Además, el Real Decreto-ley también suprime la intervención previa en los Organismos Públicos de Investigación (OPIs), que ralentizaba la compra de materiales e instrumentos para proyectos científicos, y lo sustituye por el control financiero permanente, recuperando así la situación de 2014 (art. 3).

    Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

    Se modifica la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que queda redactada de la manera siguiente:

    «Disposición adicional quincuagésima cuarta. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

    Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite previsto en el artículo 118 de esta Ley, tendrán en todo caso la consideración de contratos menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.

    A estos efectos, se entienden comprendidos entre los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación, fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la Administración General del Estado, los organismos y entidades de investigación similares a los anteriores dependientes de otras Administraciones Públicas, las Fundaciones de Investigación Biomédica, y los centros, instituciones y consorcios del Sistema Nacional de Salud.

    En los contratos menores que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales aplicables a los mismos.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros

    Cabe recordar que la Disposición adicional nº 54 LCSP (Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación), que ahora se modifica, fue introducida por la disposición final 44.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, con el siguiente tenor:

    “Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite previsto en el artículo 118 de esta Ley, tendrán en todo caso la consideración de contratos menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.

    A estos efectos, se entienden comprendidos entre los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación, fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la Administración General del Estado, los organismos y entidades de investigación similares a los anteriores dependientes de otras Administraciones Públicas, las Fundaciones de Investigación Biomédica, y los centros, instituciones y consorcios del Sistema Nacional de Salud”.

    La reforma que introduce el Real Decreto-ley 3/2019, anticipa -en el ámbito de la investigación científica- la modificación del régimen general del contrato menor prevista en la Disposición Final 34ª del Proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, que da nueva redacción al artículo 118 LCSP, en los términos que sigue:

    «Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.

    1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
    2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
    3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
    4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
    5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 €.
    6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.»

    Al margen de la mejora de la redacción de algunos apartados, la modificación consistiría principalmente en:

    a) Suprimir la limitación contenida en el vigente apartado 3 para los contratos menores, en el sentido de justificar que “el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo”.

    b) Añadir un nuevo apartado 5, para excepcionar la necesidad de informe justificativo “en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 €“.

    De conformidad con el artículo 78 de la Ley General Presupuestaria y el artículo 1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija, se entienden por anticipos de Caja fija “las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a Pagadurías, Cajas y Habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características. Estos anticipos de Caja fija no tendrán la consideración de pagos a justiciar”. La cuantía global de los anticipos de Caja fija concedidos no podrá exceder del 7 por 100 del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios de los presupuestos de gastos vigentes en cada momento.

    Cabe tener presente que, a diferencia de lo que sucede con los contratos menores, la LCSP excluye estos contratos de publicación en el perfil del contratante, de remisión al Tribunal de Cuentas y de comunicación al Registro de Contratos del Sector Público:

    Artículo 63 LCSP:

    “4. La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.

    Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores“.

    – Artículo 335.1, párrafo tercero:

    Se remitirá al Tribunal de Cuentas “una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía”.

    – Artículo 346.3, párrafo tercero:

    Se exceptúan de la comunitación al Registro de Contratos del Sector Público “los contratos excluidos por la presente Ley y aquellos cuyo precio fuera inferior a cinco mil euros, IVA incluido, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. En el resto de contratos inferiores a cinco mil euros, deberá comunicarse el órgano de contratación, denominación u objeto del contrato, adjudicatario, número o código identificativo del contrato e importe final”.

    Se puede ver una interesante reflexión de Blázquez Lidoy sobre la aplicación de estos preceptos a los PAnAPs, en el Observatorio de la Contratación Pública. Al respecto, se plantea tres posibles interpretaciones:

    Una primera interpretación sería que, al no haber un concepto de anticipo de caja fija en Derecho privado, los PANAP tienen que publicar y remitir la totalidad de los contratos realizados, con independencia de cuál sea su importe. Una segunda posibilidad sería su reverso. No habría que publicar ningún contrato inferior a 5.000 euros. Se podría argumentar que siendo el nivel de sujeción de los PANAP a LCSP de una menor rigurosidad que el que se aplica a las Administraciones públicas (vide el Dictamen 1.116/2015 del Consejo de Estado), y teniendo en consideración que sus contratos se han excluido del régimen de contratos menores (318 de la LCSP), no sería necesario comunicar ningún contrato por importe superior a 5.000 euros. La tercera opción sería acudir, por analogía, a los mismos conceptos en el ámbito privado que corresponden a los anticipos de caja fija en el Derecho público“.

    Blázquez Lidoy, “La no publicación de los contratos inferiores a 5.000 euros satisfechos por anticipos de caja fija en las fundaciones públicas y sociedades mercantiles”: http://www.obcp.es/index.php/mod.opiniones/mem.detalle/id.375/chk.2ad550455ce7e263a2be7ee46847c2ae.

    Las reformas aprobadas por el Gobierno en tan poco tiempo y la que se pretende llevar a cabo en la Ley de Presupuestos Generales vienen a confirmar el fracaso del legislador a la hora de limitar las compras menores (metiendo en el mismo saco a todos los organismos públicos y todo tipo de bienes y servicios).