Resolución 354/2018 Exclusión. Compra pública precomercial. Contrato de investigación y desarrollo excluido de la LCSP. Los beneficios derivados del contrato no pertenecen exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad. No cabe recurso especial en materia de contratación al referirse a un contrato no incluido en su ámbito. Inadmisión.
Fecha: 18/12/2018 Número de recurso: 271/2018 Tipo de contrato: Otros Tipo de resolucion: Inadmisión Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
(En el mismo sentido Resoluciones 352 y 353/2018)
Recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la resolución, de 2 de agosto de 2018, del Vicerrector de Infraestructura y Sostenibilidad de la Universidad de Córdoba, por la que se adjudica la fase I etapa I del contrato denominado “Compra pública de innovación en su modalidad de compra pública precomercial del proyecto INNOLIVAR, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Universidad de Córdoba cofinanciado con fondos FEDER”, convocado por la citada Universidad.
Analiza el Tribunal si concurren los requisitos para considerar que la compra pública precomercial (CPP) objeto de la contratación examinada constituye un contrato de investigación y desarrollo excluido de la LCSP, y ello sobre la base de que los contratos de esta naturaleza, de conformidad con el artículo 8 de la LCSP, solo estarán sujetos a la LCSP, y por ende, al recurso especial, cuando se den conjuntamente tres requisitos:
- Que estén incluidos en los códigos CPV que establece el citado precepto legal.
- Que los beneficios obtenidos pertenezcan solamente al poder adjudicador quien los utilizará en el ejercicio de su propia actividad.
- Que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador.
La falta de cualquiera de estos requisitos determinará la exclusión del contrato del ámbito de la LCSP.
El Tribunal concluye que, “a la vista del contenido expuesto del PCAP, resulta claro que el contrato de investigación y desarrollo promovido en la modalidad de CPP por la Universidad de Córdoba queda excluido del ámbito de la LCSP por cuanto, de conformidad con lo previsto en su artículo 8, los beneficios obtenidos no pertenecerán exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad”.
En consecuencia, concluye que, aun cuando la cláusula 37 del PCAP establece que cabe recurso especial, siendo la competencia objetiva para conocer del recurso especial de exclusiva atribución legal, este Tribunal no puede asumirla más que en los supuestos reconocidos legalmente y que se recogen en el artículo 44 de la LCSP; por lo que acuerda inadmitir el recurso presentado y remitirlo a la Universidad de Córdoba a los efectos oportunos.
– Ver resolución: TARCAnd. Resolucion354-2018.Compra pública precomercial