Roj: STSJ M 10781/2018 – ECLI: ES:TSJM:2018:10781
Id Cendoj: 28079330032018100621
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Fecha: 22/11/2018
Nº de Recurso: 519/2018
Nº de Resolución: 714/2018
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
Recurso interpuesto por el Ayuntamiento de las Rozas contra la Sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2018 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Madrid que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por PROMAN SERVICIOS GENERALES S.L. contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de septiembre de 2016 que le impuso una penalidad por importe de 47.437 euros por la comisión de dos faltas muy graves en la ejecución del contrato de prestación del servicio de “Control de accesos y funciones auxiliares en dependencias municipales”.
La Sentencia apelada estimó el recurso presentado por la contratista por considerar que dentro de las obligaciones del adjudicatario previstas en el PCAP no viene recogida la de no modificación de las condiciones laborales de los trabajadores, siendo lo que se contempla una serie de obligaciones del contratista en relación con sus trabajadores, con el fin de no asumir la Administración obligación alguna al respecto, realizándose una delimitación clara entre las obligaciones para el contratista y para con los trabajadores, no recogiéndose los hechos imputados en la tipificación de las faltas muy graves contenida en el Pliego, por lo que no puede imponerse penalidad alguna por una actuación no prevista ni en la ley ni en el PCAP que rige el contrato. En cuanto a la falta de pago a los trabajadores afectos al contrato, razona que sí viene recogida como falta muy grave en el PCAP, ahora bien considera que en este caso el contratista pagó unos días después de la fecha legal por lo que no existe incumplimiento en el abono del salario que pueda subsumirse en la falta muy grave con cita y transcripción de lo dispuesto en el art 29 del Estatuto de los Trabajadores que dispone que el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El TSJMadrid sostiene que el recurso de apelación no puede prosperar. Razona la sentencia que, en el caso presente, no se niega la facultad del órgano de contratación de establecer en los Pliegos condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato y penalidades, para el caso de incumplimiento, o la posibilidad de atribuir a esas condiciones especiales el carácter de obligaciones contractuales esenciales. Lo que la sentencia apelada sostiene – que por ello estima el recurso- es que los hechos que se imputan a la recurrente como constitutivos de faltas muy graves no aparecen tipificados en el Pliego como tales, siendo así que no puede imponerse penalidad alguna por una actuación no prevista ni en la ley ni en el PCAP que rige el contrato. Así concluye que, del análisis del pliego:
“fácilmente se aprecia que ni la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de dos trabajadores en cuanto al salario, por percibir una retribución inferior en la empresa entrante que en la saliente apreciada por una Sentencia del juzgado de lo social nº 18 de Madrid, ni el retraso en algo más de nueve días en el pago de las nóminas de los trabajadores referida al mes de marzo de 2016, son hechos que puedan subsumirse en los constitutivos de las faltas muy graves previstas en el PCAP”.
De igual forma, desestima el recurso, ratificando la sentencia apelada, en cuanto al retraso en el abono de las nóminas.
-Ver sentencia: STSJMadrid 714-2018.Contrato servicios. Penalidades