Número de resolución: 1148/2018

    Fecha Resolución: 17/12/2018

    Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de servicios, LCSP. Estimación parcial. Código CPV. Los contratos de servicios incardinados en el Anexo IV exigen que los criterios de valoración relacionados con la calidad tengan un peso superior al 51%. Por el contrario, es admisible establecer como criterio de valoración, una distancia mínima del local y un plazo de apertura.

    Recurso interpuesto por GESTIÓN DE TRIBUTOS Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA 2007, S.L., contra los pliegos del procedimiento “Servicio de asistencia técnica y colaboración en materia de gestión, recaudación e inspección de tributos y demás ingresos de derecho público en el municipio de San Javier”.

    El recurrente formula dos alegaciones principales:

    En primer lugar, alega que en la 5ª cláusula del pliego de administrativas establece como criterio de adjudicación la distancia entre el Ayuntamiento y el local que se exige para la prestación del servicio, otorgando la mayor puntuación a aquellos que ofrezca uno con una distancia entre 0 y 250 (15 puntos) y disminuyendo los puntos hasta llegar a 0 cuando el local se encuentre a más de 750 metros. Considera que esta cláusula coloca a unos licitadores en una posición de ventaja sobre otros, premiando el arraigo territorial de aquellos.

    Y, en segundo lugar, alega que la codificación CPV que se ha atribuido al contrato es 75130000-6 (Servicios de apoyo a los poderes públicos) y 79500000-9 (Servicios de ayuda en las funciones de oficina). El código citado en primer lugar está incluido dentro de los servicios del Anexo IV de la LCSP, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.4, los criterios relacionados con la calidad deben representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de ofertas. En el pliego el porcentaje asignado es sólo del 40%.

    El TACRC comienza por analizar esta última cuestión, afirmando que “es cierto que no existe unanimidad entre los distintos poderes adjudicadores en otorgar código CPV a contratos de este tipo, pero eso no quiere decir que el determinado en el pliego sea erróneo”. No obstante, añade que “el Código CPV 7513000 se encuentra dentro del Anexo IV y los criterios relacionados con la calidad, todos menos el precio, tienen un peso del 40%, inferior al 51%, por lo que debe estimarse este motivo de recurso”.

    En cuanto a la primera cuestión planteada considera que “es admisible en los términos previstos establecer la distancia del local, como criterio de valoración. Lo mismo puede decirse del plazo para la apertura del local. Su razonabilidad queda correctamente justificada por el órgano de contratación, precisamente para evitar que el adjudicatario actual se vea favorecido. Y para los demás se pretende promover la rapidez en la puesta en marcha del servicio por razón de interés público perseguido con el contrato”.

    – Ver resolución: TACRC.Res 1148-2018.Cont servicios.Recaudación tributaria