Orden PCI/86/2019, de 31 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025).

    – Ámbito de actuación. El presente plan se aplicará por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social en la contratación pública de los bienes, obras y servicios que se consideran prioritarios por la Unión Europea.

    – Definición de contratación pública ecológica. Se entiende por contratación pública ecológica: el proceso a través del cual las autoridades adquieren bienes, obras y servicios con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otros bienes, obras y servicios con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar.

    – Objetivos del plan. Promover la adquisición por parte de la administración pública de bienes, obras y servicios con el menor impacto medioambiental posible; Servir como instrumento de impulso de la Estrategia Española de Economía Circular; Apoyar con medidas concretas para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador garantizando, al mismo tiempo, un uso más racional y económico de los fondos públicos; Promover la incorporación de cláusulas medioambientales en la contratación pública;

    – Grupos de bienes, obras y servicios prioritarios.  Alimentación y servicios de restauración; Iluminación interior de edificios; Alumbrado público exterior y semáforos; Aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el sector de la asistencia sanitaria; Calefactores a base de agua; Diseño, construcción y gestión de edificios de oficinas; Diseño, construcción y mantenimiento de carreteras; Electricidad; Equipos de impresión; Eventos; Grifería sanitaria; Inodoros y urinarios de descarga; Mobiliario y paneles murales; Ordenadores y monitores; Papel para copias y papel gráfico; Productos textiles; Productos y servicios de jardinería; Productos y servicios de limpieza; Sistemas combinados de calor y electricidad. Sistemas de climatización; Transporte; Quinto. Criterios generales de actuación.

    – Criterios generales de actuación:

    1. Con el fin de lograr los objetivos de la contratación pública ecológica, en la que se promueva una mayor participación de la PYME, los órganos de contratación podrán utilizar como posibles los criterios de selección, los criterios de adjudicación, las especificaciones técnicas y las condiciones especiales de ejecución de los contratos relativos a los bienes, obras y servicios que se detallan en la tabla adjunta en el marco de las Directivas de contratación.

    2. Asimismo es necesario introducir criterios de selección de empresarios que cuenten con sistemas de calidad homologados que puedan contribuir a lograr una mejor sostenibilidad ambiental. En la tabla adjunta se detallan las especificaciones en este sentido para los distintos grupos de productos.

    3. La posibilidad de valoración de la vida útil larga de la compra de material inventariable y del resto de productos y servicios, en detrimento de aquellos productos con obsolescencia programada o vida útil corta, puede ser un instrumento adecuado para poder requerir a los fabricantes que declaren o certifiquen garantías de productos con una vida útil suficientemente larga en cada tipología de material o equipos. En los criterios de la Comisión Europea y en la tabla adjunta se detallan las especificaciones en este sentido para los distintos grupos de productos.

    – Vigencia. El plan tendrá una vigencia de siete años y, a partir de esta fecha, se procederá a su revisión. También se podrá proceder a la revisión y actualización del plan cuando así lo acuerde la Comisión Interministerial.

    – Ver Plan: Plan de contratación pública ecológica.2018-2025