Número de resolución: 1142/2018
Fecha Resolución: 07/12/2018
Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de servicios, LCSP. Estimación. El contrato objeto del procedimiento es de servicios intensivos de mano de obra. Interpretación del artículo 145.3 g) de la LCSP que requiere para esta clase de contratos entre otros el establecimiento de más de un criterio de adjudicación. Allanamiento del órgano de contratación.
Recurso interpuesto por INTEGRA MGSI CEE, S.L., contra los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen el procedimiento de adjudicación del contrato de “servicios de portería, control de accesos e información al público en los centros de día para personas mayores dependientes y centros sociales de Lada, Vegadeo, Lugones y Grado y en la Hospedería Casa del Mar de Avilés dependientes de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias”.
La interposición del recurso se ha llevado a efecto por un potencial licitador que no ha presentado proposición económica.
Señala el TACRC que la regla general es no reconocer la legitimación a un potencial licitador que impugna los pliegos de cláusulas administrativas que rigen un procedimiento de adjudicación sin presenta su proposición, salvo en supuestos excepcionales.
En el caso concreto, el Tribunal considera que hay dos factores que permiten deducir un reconocimiento excepcional de la legitimación: de la existencia de un vicio de nulidad de una cláusula del pliego (un solo criterio de adjudicación como es el precio, en vez de varios) que pudiera además afectarle en su condición de centro especial de empleo.
“Dado que un centro especial de empleo tiene como objetivo primordial proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, la resolución de nulidad del procedimiento de adjudicación y la convocatoria de otro en el que se pudieran tener en cuenta otros criterios de adjudicación justificaría que la resolución del recurso pudiera al menos indirectamente afectarle en sus derechos o intereses legítimos como para admitir su legitimación y entrar en el fondo del asunto”.
El recurso se funda únicamente en la nulidad de la cláusula 10.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares que prevé que, para la determinación de la mejor oferta, se atenderá exclusivamente al criterio del precio, lo cual entra en contradicción con el artículo 145.3 de la LCSP, que exige la aplicación de más de un criterio de adjudicación en el caso de los contratos intensivos de mano de obra. El órgano de contratación propone que se estime íntegramente el recurso, lo que implica un allanamiento a las pretensiones del recurrente.
Al respecto, el TACRC sostiene que “siendo que el contrato cuyos pliegos se impugnan tiene por objeto los servicios de portería, control de accesos e información al público de determinados centros de día para personas mayores y que el presupuesto de licitación contempla prácticamente como importe de la prestación, el gasto de personal, no cabe duda de su calificación como de intensivo de personal y por ende de la aplicación del artículo 145.3 de la LCSP, por lo que el recurso debe prosperar”.
Ello sin perjuicio de que procede también estimar el recurso en virtud del allanamiento del órgano de contratación.
– Ver resolución: TACRC.Res 1142-2018.Cont servicios.Criterios adjudicación