Número de resolución: 1132/2018
Fecha Resolución: 07/12/2018
Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de servicios, LCSP. Estimación. Legitimación de cada una de las sociedades concurrentes bajo compromiso de constitución de UTE. No cabe exigir para acreditar la solvencia económica y financiera un volumen anual de negocios mínimo referido a varios ejercicios, limitando dicha exigencia el art. 87.1.a) LCSP al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles.
Recurso interpuesto por la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS AUTOCINE CANTABRIA, S.L.-FC35, CONSULTORES DE CINE, S.L., frente al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Santoña para contratar el “Servicio de gestión cultural y organización de proyecciones cinematográficas (cine comercial), así como el suministro de películas en el Teatro Casino Liceo de Santoña“.
El motivo de impugnación que esgrime el recurrente está referido a la determinación de los requisitos para acreditar la solvencia económica y financiera que se establecen en el apartado VIII del PCAP, que está referido al conjunto de los tres últimos ejercicios.
Al respecto, señala el TACRC que:
“No cabe ya (…) en el nuevo régimen legal que establece la LCSP, la exigencia de una cifra mínima de volumen de negocios a efectos de acreditar la solvencia económica que venga referida a un conjunto de varios ejercicios económicos, sino que necesariamente tal requerimiento habrá de venir referido a un único y concreto ejercicio, esto es, “al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles”. Hemos de resaltar aquí que se trata de una disposición de carácter imperativo, como revela el uso de la expresión “deberá acreditarse” en el primer párrafo del art. 87.1. Asimismo, conviene aclarar que el carácter supletorio al que alude el art. 92 de la LCSP en referencia al art. 87 se refiere exclusivamente a las reglas que con tal naturaleza se establecen en su apartado 3, no a las disposiciones del apartado 1”.
Por consiguiente, concluye el TACRC que debe acogerse la impugnación del recurrente en lo que respecta al segundo motivo de impugnación, en tanto la cifra exigida en el pliego queda referida al conjunto de los tres últimos ejercicios.
– Ver resolución: TACRC.Res 1132-2018.Cont servicios.UTE.Solvencia