Orden FOM/25/2019, de 10 de enero, por la que se regula la asignación de recursos, procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por las entidades y empresas del sector público dependientes o vinculadas, a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística.
Artículo 1. Trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento de la creatividad artística: Porcentaje y ámbito de aplicación.
1. Para las obras públicas con presupuesto total superior a 601.012,104 euros, que se ejecuten por los órganos del Ministerio de Fomento o de su sector público institucional, se retendrá y destinará el 1,5 por 100 del mismo, para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento de la creatividad artística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citad ley, y en el Acuerdo de colaboración vigente en cada momento entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Cultura y Deporte.
2. A efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por presupuesto total, el presupuesto base de licitación, calculado en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que grava la operación.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, forman parte de ese sector público institucional del Ministerio de Fomento, tanto las sociedades mercantiles estatales y fundaciones estatales, en el ámbito del Departamento, como el organismo público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, así como los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales adscritas o dependientes del mismo. Conforman también este sector público institucional las agencias estatales adscritas al Ministerio de Fomento, o los correspondientes organismos públicos en que se transformen, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Desde el punto de vista objetivo, esta orden se aplicará a cada contrato de obras con independencia del régimen jurídico que resulte aplicable al mismo, siempre que su presupuesto total sea superior a 601.012,104 euros. La obligación de contribuir, por tanto, a la financiación del patrimonio histórico se extiende, tanto a los contratos de obra definidos en el artículo 2.1.b) de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, como a los previstos en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
5. Resulta también de aplicación a aquellos contratos que no se rijan por ninguna de las leyes anteriores, siempre que se liciten por los órganos del Ministerio de Fomento o de su sector público institucional, y tengan por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
6. Asimismo, resulta también de aplicación a los contratos de concesión de obra, que se liciten por los órganos del Ministerio de Fomento o de su sector público institucional, si bien en estos casos solo por la parte correspondiente a la obra pública.
7. La obligación alcanza también a los contratos mixtos, que tengan prestaciones propias de obras junto con otras de distinta naturaleza, siempre que la prestación cuya naturaleza corresponda a obra, sea la más importante desde el punto de vista económico, y se liciten asimismo por los órganos del Ministerio de Fomento o de su sector público institucional. En estos casos, el porcentaje se aplicará sobre la totalidad del presupuesto base de licitación del contrato con las deducciones establecidas en el artículo 4 de esta orden, no sólo sobre el importe correspondiente a la obra. En el caso de contratos mixtos en los que la prestación correspondiente a obra no sea la más importante del contrato, no se aplicará retención alguna.
– Ver Orden: Orden FOM-25-2019.Financiación PHE