Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con el Decreto-Ley 1/2018, de 20 de marzo, de medidas urgentes para la agilización, racionalización y transparencia de contratos del sector público de pequeña cuantía.

    El acuerdo consiste en lo siguiente:

    a) Con la finalidad de subsanar las deficiencias y problemas que presenta la actual redacción del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Estado se compromete a iniciar la tramitación de su modificación en línea con la doctrina sentada sobre el citado precepto por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

    b) Entre tanto, ambas partes consideran que el penúltimo inciso del artículo 4.2 de la Ley 3/2011, referente a que «los contratos menores adjudicados con publicación de un anuncio de licitación no limitarán la adjudicación de ulteriores contratos menores por el mismo procedimiento», ha de interpretarse de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal en materia de contratación pública y, en especial, de acuerdo con el artículo 99.2 de la Ley 9/2017, de manera que la publicación de un anuncio de licitación de un contrato menor no obsta para la aplicación de la prohibición de fraccionar el objeto del contrato con la finalidad fraudulenta de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

    – Ver Acuerdo: Acuerdo Aragón-Estado.Contrato Menor