CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
- CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA
presentadas el 23 de enero de 2019 (1)
Asunto C‑697/17
Telecom Italia SpA
contra
Ministero dello Sviluppo Economico,
Infrastrutture e telecomunicazioni per l’Italia SpA (Infratel Italia SpA),
con intervención de:
Open Fiber SpA
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia)]
«Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2014/24/UE — Procedimiento restringido — Operadores económicos admitidos a presentar una oferta — Procedimiento de fusión por absorción tramitado durante el procedimiento de contratación — Necesidad de mantener la misma identidad jurídica entre la fase de preselección y la presentación de la oferta»
El Consiglio di Stato plantea en este reenvío prejudicial si, con arreglo a la Directiva 2014/24/UE, se mantiene «la identidad jurídica y material» de una sociedad, inicialmente seleccionada en el marco de un procedimiento restringido de contratación pública, cuando dicha sociedad acomete un proceso de fusión por absorción con otra, también seleccionada, que finalmente no presentó ninguna oferta.
La controversia se circunscribe a dilucidar si el artículo 28, apartado 2, de la Directiva 2014/24 obsta a admitir a la fase de evaluación de ofertas (en un procedimiento de contratación restringido) a un operador inmerso en la fusión, por absorción, con otro operador también preseleccionado.
El asunto ahora controvertido es, en cierta manera, el reverso del que dio lugar a la sentencia MT Højgaard y Züblin, en el que un licitador formaba parte, al ser preseleccionado, de una agrupación de empresas posteriormente disuelta. La duda era, entonces, si, tras disolverse esa agrupación, aquel licitador podía seguir participando en su propio nombre en el procedimiento negociado de adjudicación de un contrato público.
El Abogado General se pronuncia en los siguientes términos:
«El artículo 28, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en un procedimiento restringido, se admita a la fase de evaluación de ofertas a un operador económico que ha celebrado un acuerdo de fusión por absorción de otro operador económico igualmente seleccionado, siempre que:
– dicho acuerdo de fusión no se haya ejecutado ni jurídica ni materialmente antes de la fase de presentación de ofertas; y
– ambos operadores no hayan coordinado o concertado su actuación, en el marco del procedimiento restringido de contratación, de una manera que les permita disfrutar de ventajas injustificadas con respecto a los otros licitadores, lo que corresponde determinar al juez nacional.»
– Ver conclusiones: CONCLUSIONES AG 23-01-2019.Cont público.Fusión de empresas durante proc contrat