ROJ: SAN 4578/2018 – ECLI:ES:AN:2018:4578
- Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
- Municipio: Madrid
- Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
- Nº Recurso: 163/2017
- Fecha: 14/11/2018
- Tipo Resolución: Sentencia
Recurso contencioso-administrativo número 163/2017, promovido por Suministros Hospitalarios S.A. contra la inactividad del Ministerio de Defensa al no haber resuelto la reclamación del cumplimiento de la obligación de pago por suministros realizados al Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla de Madrid.
Se discrepa en lo relativo al momento en el que ha de situarse el comienzo del devengo de los intereses de demora y de la procedencia del anatocismo. Las cuestiones debatidas han sido ya resueltas por la misma Sala y Sección en sentencias precedentes, que han ido delimitando los criterios aplicables (entre las últimas, sentencias de 27 de septiembre -2, recaídas en los recursos números 356/2016 y 354/2016-, de 15 de noviembre – recurso número 334/2017- y de 22 de noviembre -recurso número 605/2016- de 2017 o de 7 de febrero de 2018 – recurso número 639/2016-), conforme al cual el dies a quo a partir del cual se considera que la Administración incurre en morosidad, con la ineludible consecuencia del abono de intereses, es el día siguiente a la expiración del plazo que tiene para al abono de la deuda.
“Por tanto, no es la fecha de la emisión de la factura, ni la de presentación en el registro administrativo la que inicia el plazo de demora, y tampoco la fecha de expedición de la certificación o el documento que acredite la realización del servicio o suministro, sino que es el acto del reconocimiento de la obligación -o transcurso de dicho plazo de 30 días- el que va a determinar el inicio del cómputo del plazo de pago de otros 30 días, transcurrido el cual se inicia la mora. Hay dos fases en el procedimiento de pago sin incurrir en mora: i) recepción o conformidad de la entrega o prestación o reconocimiento de la obligación -30 días- y ii) pago efectivo del precio -otros 30 días-“.
– Ver sentencia: SAN 4578-2018.Cont servicios.Reclamación intereses
ROJ: SAN 4589/2018 – ECLI:ES:AN:2018:4589
- Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
- Municipio: Madrid
- Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
- Nº Recurso: 603/2017
- Fecha: 16/11/2018
- Tipo Resolución: Sentencia
Por la entidad “MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A.”, se recurre la desestimación presunta del Ministerio de Fomento, derivada de reclamación de intereses de demora por pago atrasado de revisiones de precios en relación con el contrato “Asistencia Técnica PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS OPERACIONES DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN EN LAS CARRETERAS DEL ESTADO. N-110 p.k. 226+750 al 249+000 y del 257+000 al 262+600; A-51 del p.k. 104+000 al 114+500; n-403 p.k. 70+900 al 134+400 y del 140+400 al 177+400; n-503 del 0+000 al 0+500; n-501 del p.k. 1-650 al 48+800; a-50 del p.k. 0+800 al 54+450, de la provincia de Ávila.
Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en la aplicabilidad al caso del artículo 82 y demás preceptos concordantes, de la Ley 30/2007. La Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre un caso similar en Sentencia de 15 de octubre de 2018 (Recurso 43/2018), aunque sometido a las previsiones del Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones
Públicas del año 2000, Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio).El Tribunal analiza también el cómputo de la acción de reclamación de los intereses de demora, estimando que no había prescrito.
– Ver sentencia: SAN 4589-2018.Cont servicios.Reclamación intereses
ROJ: SAN 4668/2018 – ECLI:ES:AN:2018:4668
- Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
- Municipio: Madrid
- Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
- Nº Recurso: 157/2017
- Fecha: 27/11/2018
- Tipo Resolución: Sentencia
Recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la solicitud del pago de la cantidad de 78.999,53 € más intereses, formulada por UTE Llanura Manchega en escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2016, correspondiente a la liquidación efectuada por dicha parte en ejecución del contrato de servicio de inspección y vigilancia de las obras del proyecto ramales de la zona nororiental de la llanura manchega (Cuenca, Albacete, Ciudad Real y Toledo), suscrito con la Administración demandada, más los correspondientes intereses de demora.
En relación con la reclamación de los trabajos adicionales efectuados con posterioridad a la finalización del contrato y hasta su recepción, la Sentencia sostiene que no procede reclamar por unos trabajos que no fueron autorizados y cuya realización fue expresamente prohibida.
– Ver sentencia: SAN 4668-2018.Cont servicios.Reclamación intereses