Número de resolución: 1053/2018
Fecha Resolución: 22/11/2018
Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de servicios, LCSP. Desestimación. Presentación electrónica de ofertas. Definición del objeto del contrato. Desglose y suficiencia del presupuesto. División en lotes. Prohibición de subcontratación.
Recurso interpuesto por IBERICA DE MANTENIMIENTO, S.A contra los “Anuncios de Licitación, el Pliego de Cláusulas administrativas, el Pliego de Prescripciones técnicas y documentación adjunta a los pliegos” correspondientes a la licitación del “servicio de mantenimiento de los equipos e instalaciones de electromedicina del Área de Salud de Menorca”.
El TACRC admite la justificación de no aceptar ofertas en formato electrónico. De conformidad con la doctrina emitida en la RTACRC 931/2018, de 11 de octubre, sostiene que “ante la imposibilidad técnica alegada por el órgano de contratación, y dado que no se produce indefensión alguna, debemos resolver en el mismo sentido desestimatorio, en base a la Disposición Adicional 15ª, c) de la LCSP”.
En segundo lugar, admite la justificación de no división de un contrato en lotes. “En ello abunda el ámbito objetivo del contrato, que afecta a una zona geográfica muy delimitada (que afecta a un único hospital y varios centros de Salud), a una prestación muy específica, y con un precio por ratio anual que en sí mismo tampoco justifica la división en lotes del contrato”.
“En el presente caso se da la circunstancia de que los informes justificativos de la necesidad de inicio del expediente y de la adecuación del precio del contrato se emitieron y suscribieron antes de la entrada en vigor de la nueva LCSP (y el TRLCSP no exigía justificar en el expediente la decisión de no dividir el contrato en lotes), y que se trata de un contrato de 142.676,07 euros anuales (IVA excluido), por lo que no se puede considerar que estemos en presencia de “un gran contrato”, en los términos del considerando 78 de la Directiva 2014/24/UE, que convenga dividir en lotes para facilitar el acceso a las PYME. Hay que recordar que este contrato consiste en un servicio de mantenimiento, concretado en horas/hombre, prestado por dos técnicos operarios, teniendo los actuales trabajadores derecho de subrogación con el nuevo adjudicatario”.
– Admite la posibilidad de prohibir la subcontratación. Ello no supone pugna con el artículo 215 de la LCSP, toda vez que el límite a tal prohibición lo encontramos en el párrafo segundo de tal precepto que dispone que “en ningún caso la limitación a la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia”; y en el supuesto que nos ocupa, el recurrente ni siquiera invoca causa alguna que determine que la prohibición de subcontratar la prestación que constituye el objeto del contrato atente a la efectiva competencia de los potenciales licitadores.
– Ver resolución: TACRC.Res 1053-2018.Cont servicios.Licitación no electrónica.