Resolución 179/2018, de 13 de diciembre de 2018, de la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, , en relación con el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa EKOLEDS INNOVATIONS, S.L. en el procedimiento de resolución del recurso especial en materia de contratación frente a los pliegos que han de regir el contrato de “Servicios energéticos y mantenimiento con garantía total del alumbrado público en Villabona”, tramitado por el Ayuntamiento de Villabona.

    • Objeto del contrato: Servicios energéticos y mantenimiento con garantía total del alumbrado público en Villabona
    • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Villabona
    • Sentido de la resolución: Estimatoria Parcial
    • Resumen de la resolución: Pliegos. Solvencia: exigencia de una persona con nivel C1 en euskera; lengua habitual de trabajo en el Ayuntamiento, requisito vinculado al objeto y proporcionado al mismo, el contrato supone una sujeción especial y el contratista no actúa como ciudadano sujeto de derechos lingüísticos, relevancia de la falta de justificación expresa del requisito en el expediente. Visita a las instalaciones como requisito de admisión de la oferta, improcedencia de su carácter obligatorio por ser una medida restrictiva de la competencia que favorece a las empresas más cercanas al lugar de prestación de los servicios, falta de proporcionalidad porque la legítima finalidad de asegurar la calidad de las ofertas puede logarse por medios menos restrictivos de la concurrencia. Cancelación de la licitación.

    El OARC de Esukadi sostiene la legalidad de la cláusula controvertida, afirmando que:

    “Las empresas contratistas no tienen el mismo derecho que tienen los ciudadanos a escoger libremente la lengua de su elección en la prestación del servicio o suministro que se les ha encomendado cuando en su ejecución se tengan que relacionar con el poder adjudicador que ha adoptado medidas de uso del euskera en su funcionamiento “ad intra” o cuando existan obligaciones de respeto del derecho de opción de los usuarios, y estas sean proporcionales”.

    Precisando, por otra parte, que la presentación a la licitación de varias ofertas, incluso de alguna empresa de fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, supone un indicio más que contradice la afirmación del carácter discriminatorio y limitativo de la concurrencia del referido requisito.

    No obstante, estima parcialmente el recurso, al considerar que, “el requisito relativo al certificado acreditativo de que el oferente ha visitado las instalaciones debe anularse, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 de la LCSP se deben anular asimismo los actos del expediente relacionados con su aprobación. Todo ello conlleva que se cancele la licitación. No obstante, si el poder adjudicador opta por iniciar una nueva licitación puede utilizar los mismos pliegos, con excepción de la estipulación anulada, pues no hay sobre ellos más tachas de legalidad”.

    – Ver resolución: OARCEuskadi.Res179-2018.Cont servicios.Exigencia del euskera