Expediente 89/18, de 10 de diciembre de 2018. Suspensión de clasificaciones. Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.
Clasificación del informe: 7. Capacidad y solvencia de la empresa. 9. Clasificaciones de las empresas. 9.1. Régimen general
Se solicita informe respecto de si es aplicable la suspensión automática de la clasificación a partir del 1 de Septiembre del presente año o si por el contrario, es necesario el desarrollo reglamentario de tal proceder.
También sobre si dicha suspensión regirá para los expedientes de clasificación iniciados a partir del 9 de marzo de 2018, día de entrada en vigor de la Ley o para todos los expedientes de clasificación cuyo mantenimiento se presente después del 9 de marzo de 2018 pero iniciados y obtenida la clasificación con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2017.
La JCCP del Estado concluye que:
- Las empresas que debieran proceder a la justificación del mantenimiento de su clasificación por causas relativas a la solvencia económica y financiera el 1 de septiembre de 2.018 o en fechas posteriores deberán seguir sujetándose a la obligación a que ya estaban sujetas por virtud de las normas del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- En el caso del mantenimiento de la clasificación por causas relativas a la solvencia técnica o profesional, la ausencia de normas reglamentarias equivalentes a las del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, no supone que no deba procederse a la justificación mediante la aportación de una declaración responsable o de la documentación actualizada.
- No existe un modelo específico para tal declaración responsable aunque sí se describe en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la documentación que hay que presentar para mantener la clasificación.
- El incumplimiento de los plazos descritos en el artículo 2.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, produce de modo automático la suspensión de la clasificación ostentada.
- Dicha suspensión se alzará por la aportación de dichas declaraciones o documentos, si aún no se ha comunicado al interesado el inicio del expediente de revisión, o por el acuerdo de revisión de clasificación adoptado por el órgano competente, en caso contrario. Esto debe entenderse sin perjuicio del requerimiento al que alude el artículo 5.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para la justificación del mantenimiento de la solvencia económica y financiera. En cuanto a los efectos temporales del artículo 82.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cualquier expediente de justificación del mantenimiento de la clasificación que se inicie después de la entrada en vigor de la mentada ley habrá de ajustarse a las prescripciones de la misma.
– Ver informe: JCCPE. Inf 89-18. Suspensión clasificaciones