EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO POR LAS EMPRESAS ESTATALES NO FINANCIERAS DE LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN INFORMES DE FISCALIZACIÓN Y UNA NOTA DE SEGUIMIENTO, SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DESTINADAS A LA RACIONALIZACIÓN Y REORDENACIÓN EN LOS EJERCICIOS 2012 Y 2013 Y PROVISIONES RELACIONADAS CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INTERINVEST, S.A.

    14/12/18

    Esta fiscalización, cuyo Informe ha sido aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, ha tenido como principal objetivo el análisis del grado de cumplimiento, por parte de las empresas estatales no financieras, de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, de las resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. En este sentido, se ha analizado y evaluado la implementación de las medidas aplicadas por las entidades para dar cumplimiento a las recomendaciones. Entre los resultados más relevantes, por cada fiscalización, están los siguientes:

    Este Informe contenía siete recomendaciones, de las que dos se consideran cumplidas, cuatro parcialmente cumplidas y una no cumplida.

    Las dos primeras, que han sido analizadas de forma conjunta, se referían al hecho de que la legislación facilitara, con claridad y precisión, la correcta calificación de las empresas estatales a los efectos de que su actividad contractual y sus procedimientos de contratación se adecuaran al ordenamiento jurídico.

    La Ley  de Contratos del Sector Público (LCSP) ha transpuesto al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23 y 2014/24, del Parlamento Europeo y del Consejo, quedando pendiente de transponer la Directiva 2014/25 relativa a la contratación por entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, que se encuentra en tramitación parlamentaria.

    La actual LCSP no ha establecido mayor claridad o precisión en los criterios a tener en cuenta en la calificación como poder adjudicador de las entidades públicas.  Tampoco se han introducido en la Ley las aclaraciones en la materia efectuadas por la Jurisprudencia comunitaria, en concreto, sobre el criterio fundamental que determina el carácter de poder adjudicador de cualquier entidad pública de “ser creada específicamente para satisfacer un interés general que no tenga carácter mercantil o industrial”. El concepto de empresa asociada no se ha modificado respecto al establecido en la Ley 31/2007, ya que la Ley que debía transponer la Directiva 2014/25/UE aún no se ha aprobado.

    Por el contrario, la LCSP sí ha introducido un mayor detalle en la regulación de los medios propios, a los que actualmente denomina “medios propios personificados”. En su art. 32, la Ley ha establecido una regulación mucho más detallada de los medios propios de poderes adjudicadores, incluyendo nuevos requisitos tanto para tener la condición de medio propio como para actuar como tal, introduciendo precisiones y aclaraciones.

    En consecuencia,  estas dos recomendaciones se han cumplido parcialmente.

    La tercera recomendación se refería a las limitaciones a la contratación con terceros, por parte de los medios propios y servicios técnicos de poderes adjudicadores; dado que, a 31 de diciembre de 2017, la LCSP establecía en su art. 32 un límite cuantitativo general en la subcontratación de los medios propios, en virtud del cual el importe de las prestaciones parciales que el medio propio podía contratar con terceros no podía exceder del 50% de la cuantía del encargo, indicando qué no se podía considerar una prestación parcial, aunque detallando algunas excepciones a este límite cuantitativo, se ha considerado cumplida.

    La cuarta recomendación señalaba la conveniencia de que las entidades dieran publicidad al cumplimiento de los requisitos para tener la condición de medio propio o empresa asociada, a través de mecanismos adecuados a la naturaleza de esa información, como sus cuentas anuales, páginas web institucionales o en el perfil de contratante en la Plataforma de Contratación del Estado (PCE) del poder adjudicador al que sirva el medio propio o la entidad contratante. Se ha comprobado que las entidades Aparcamientos Subterráneos de Vigo, S.L.; Gerencia Urbanística Port Vell; y VIP LOGÍSTICA, que tenían la condición de medio propio no han hecho constar de manera explícita en sus cuentas anuales que tienen tal condición. Asimismo, las siguientes entidades no daban publicidad en su página web, ni en el perfil del contratante de su condición de medio propio: Aparcamientos Subterráneos de Vigo S.L.; CORREOS TELECOM; EMFESA; ENRESA; FNMT; Gerencia Urbanística Port Vell; MERCASA; MERCABADAJOZ; Sociedad de Gestión del Proyecto Aletas, S.M.E., M.P., S.A.; y VPI LOGÍSTICA.

    Respecto a las empresas asociadas, se ha comprobado que a la fecha de redacción de este Informe las siguientes entidades que tenían tal condición no daban publicidad de ello en sus cuentas anuales ni en su página web y tampoco del cumplimiento de los requisitos necesarios para tenerla: CORREOS TELECOM; EMFESA: EMGRISA; Fidalia, S.A.; INECO; Logirail S.M.E., S.A.; Redalsa, S.A.; Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR); Serviport Andalucía S.A.; TRAGSA; y TRAGSATEC.

    Por todo lo anterior, la recomendación se ha considerado parcialmente cumplida.

    La quinta recomendación se refería a la conveniencia de que, bien por normativa o bien por estatutos, se establecieran los mecanismos necesarios para que los poderes adjudicadores ejercieran de manera efectiva, sobre sus medios propios y servicios técnicos, un control análogo al que deben ejercer los poderes adjudicadores sobre sus propios servicios.

    A 31 de diciembre de 2017, los estatutos de los medios propios y los de sus poderes adjudicadores no habían sido modificados para recoger los mencionados mecanismos y, por su parte, la LCSP tampoco establece mecanismo alguno para que los poderes adjudicadores ejerzan de manera efectiva sobre sus medios propios un control análogo al de sus propios servicios. Por tanto, esta recomendación no se considera cumplida.

    En relación con la sexta recomendación que proponía que se regularan en las instrucciones internas de contratación de las entidades distintos aspectos de los procedimientos de contratación para contribuir a que se aplicasen los principios de concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, la nueva regulación que recoge la LCSP no prevé instrucciones de contratación para aquellos poderes adjudicadores que no tienen carácter de administraciones públicas. Para las restantes entidades, se ha comprobado que, a 31 de diciembre de 2017 algunas  habían modificado sus instrucciones internas en el sentido de la recomendación objeto de seguimiento mientras que otras no lo habían hecho (Museo Nacional del Prado Difusión, S.A.; Alimentos y Aceites, S.A.; Enusa-Ensa, A.I.E. (anteriormente denominada ENUSA-ENWESA, AIE); Olympic Moll, S.A.; Logirail, S.M.E., S.A.; Pecovasa Renfe Mercancías, S.A.; y Serviport Andalucía, S.A.). Por tanto, la recomendación se ha considerado parcialmente cumplida.

    Por último, la séptima recomendación que se refería a la regulación de la obligación de publicar los contratos en el perfil del contratante se ha considerado cumplida.

    En esta Nota se recomendaba a SEPI que recabase de AIR COMET los datos necesarios relativos a la situación en que se encontraba el procedimiento expropiatorio iniciado por el Parlamento argentino en el año 2008, para poder valorar adecuadamente la procedencia del mantenimiento en sus cuentas de una provisión, cuyo saldo ascendía, a 31 de diciembre de 2013, a 16,1 millones de euros, dotada para cubrir la responsabilidad por contingencias asumida por SEPI en el contrato de compraventa de las acciones de INTERINVEST, S.A. formalizado con AIR COMET el 2 de octubre de 2001. SEPI mantuvo esta provisión en sus cuentas hasta el 29 de enero de 2015, fecha en la que, siguiendo la recomendación de la Nota de seguimiento, la revertió al considerar que el riesgo cubierto había desaparecido. En consecuencia, la recomendación se ha considerado cumplida.

    Aunque este Informe contenía cinco recomendaciones, dado que la quinta tiene dos apartados, se ha considerado conveniente analizarlos de forma separada.

    La primera recomendaba que el Ministerio de Hacienda y Función Pública (MHFP) estableciera un procedimiento por el que se clasificasen todas las entidades del sector público empresarial estatal desde el momento en que se constituyan o creen, según los criterios establecidos en el Real Decreto 451/2012 que determinan, entre otros aspectos, las horquillas de retribuciones de los máximos responsables y directivos de las diferentes entidades públicas, atendiendo a su grupo de clasificación.

    Esta recomendación se considera parcialmente cumplida, ya que se ha comprobado que las 21 entidades que a 31 de diciembre de 2013 no estaban clasificadas fueron clasificadas tras las oportunas Órdenes ministeriales, dictadas entre 2014 y 2017, o  causaron baja durante ese periodo. Sin embargo, respecto a las 15 nuevas entidades creadas en este periodo (de 2014 a 2017) solo seis han sido clasificadas. Por tanto, esta recomendación se considera parcialmente cumplida.

    En la segunda, se consideraba conveniente una mayor homogeneización de los límites máximos de retribuciones establecidos entre los distintos tipos de entidades que, aunque están incluidas dentro del mismo grupo de clasificación, tienen naturaleza jurídica distinta, para evitar las diferencias existentes en las cuantías de las retribuciones máximas fijadas para las entidades. Se ha comprobado que, por parte del MHFP, no se han adoptado medidas de carácter general para dar cumplimiento en sus estrictos términos a esta recomendación; por tanto, no se considera cumplida.

    En cuanto a la tercera, que se refería al establecimiento de un procedimiento previo que garantizase la autorización de la masa salarial de las entidades del sector público empresarial estatal y de mecanismos de coordinación para que las autorizaciones de la CECIR no superasen los límites establecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para las retribuciones de los máximos responsables y directivos de las entidades, en el ámbito de las sociedades mercantiles del sector público empresarial, la regulación de este procedimiento está contenida en la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial regulado en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

    En relación al personal con contrato definido, la normativa presupuestaria ha configurado otro mecanismo de control, al establecer el apartado dos de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 que “la contratación temporal en las citadas sociedades y entidades públicas empresariales, además de las condiciones establecidas en el apartado uno de esta disposición, requerirá la previa autorización del MHFP, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública”. Por tanto, esta recomendación se considera cumplida.

    La cuarta recomendación no se ha cumplido, ya que a la fecha de redacción de este Informe, la legislación propia que resulta aplicable a las Autoridades Portuarias, Puertos del Estado y Sociedad de Salvamento Marítimo no se ha modificado para regular de forma clara el procedimiento que deben seguir estas Entidades para fijar las compensaciones por asistencia a las reuniones de sus órganos rectores, de modo que se evite la divergencia de interpretaciones de la normativa por parte de los distintos órganos administrativos.

    En relación al primer apartado de la quinta recomendación, que se refería a la difusión de los Acuerdos de Consejo de Ministros y órdenes ministeriales que afecten al conjunto de las sociedades mercantiles estatales, en lo que se refiere a los primeros su cumplimiento no se ha podido comprobar porque, en el periodo 2014 a 2017, el Consejo de Ministros no ha acordado medidas en ese sentido; y respecto a la difusión de las órdenes ministeriales, el Ministerio ha acreditado al Tribunal en el trámite de alegaciones a este Informe que, con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y a la finalización de los trabajos de la fiscalización, se han publicado las Ordenes de clasificación en el Boletín Oficial de Economía y Hacienda. En consecuencia, la recomendación no se considera cumplida a la fecha de referencia temporal de la fiscalización.

    Por último, la segunda parte esta recomendación señalaba que se concretase -en las órdenes ministeriales en las que se fijan las compensaciones por asistencia-, además de los importes máximos anuales de dichas compensaciones, el número máximo de reuniones y la cuantía máxima de la dieta de cada reunión. Se comparte la afirmación del Ministerio de que, en aplicación del principio de jerarquía normativa, cualquier restricción del régimen de compensaciones requeriría una modificación de los Reales Decretos que las regulan, atendiendo fundamentalmente a la libertad que el RD 462/2002 reconoce a las entidades para establecer dicho régimen en sus estatutos y reglamentos, siempre dentro de los límites establecidos por el Ministerio de Hacienda.

    Sin embargo, sí se considera conveniente que, para evitar malas prácticas orientadas a agotar en todo acaso el máximo establecido, en las órdenes ministeriales en las que se fijan las cuantías máximas de dichas compensaciones, se indique que esas cuantías son importes “máximos anuales” que no pueden ser sobrepasados sin que sea obligatorio agotarlos, y se exija que cada entidad establezca individualmente la cuantía anual de compensaciones en función de las reuniones previstas y no del máximo establecido. En consecuencia, teniendo en cuenta el principio de jerarquía normativa y la complejidad manifestada por el Ministerio que conllevaría dar cumplimiento a la recomendación, se considera en sus estrictos términos de imposible cumplimiento.

    El contenido del presente Informe (nº 1.298) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas