El artículo 10 del R.D. 163/2014 permite incluir entre las consideraciones ambientales de la contratación las relativas a la huella de carbon.
Artículo 10. Consideración de la Huella de Carbono en la contratación pública.
A efectos de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la huella de carbono, que podrán acreditarse mediante certificados equivalentes u otros medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental.