Expediente 40/18, de 10 de diciembre de 2018. Contratos menores. Autorización del gasto y factura. Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

    Clasificación del informe: 12. Expediente de contratación. Trámites. 12.1. Expediente de contratación. 14. Procedimiento de adjudicación. 14.3. Contratos menores. 18. Otras cuestiones de carácter general.

    Conclusiones:
     En el expediente de contratación del contrato menor deben cumplirse una serie de trámites, entre los que figuran la aprobación del gasto y el informe del órgano de contratación sobre la necesidad del contrato, con anterioridad a la ejecución del citado contrato y a la presentación de las facturas correspondientes a la prestación realizada.
     Las facturas que se presentan asociadas a expedientes de contratación que contienen irregularidades de tramitación como las descritas en este informe han de ser atendidas y pagadas siempre que estas prestaciones se hayan realizado en beneficio y con conocimiento de la entidad pública contratante, previos los trámites oportunos y sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya podido incurrir por razón de la defectuosa tramitación del expediente.

    – Ver informe: JCCPE. Inf 40-18. Factura ctos menores-1

    Expediente: 45/18. Fraccionamiento de contratos menores.

    Clasificación del informe: 5. Cuestiones relativas al precio de los contratos. 5.5. Otras cuestiones relativas al precio en los contratos. 14. Procedimiento de adjudicación.

    1. En la aplicación de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para los contratos menores hay que tener en cuenta el concepto de unidad funcional previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
    2. En las licitaciones de los contratos públicos, en los supuestos en que estemos en presencia de una unidad funcional separada y que tal unidad esté caracterizada por gozar de una financiación específica y de competencia propia para celebrar un contrato el valor estimado se calculará al nivel de la unidad de que se trate, el contrato tendrá autonomía y sustantividad respecto de los que puedan celebrarse en la misma entidad pública contratante, resultando que los límites previstos en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán verificarse al nivel de la correspondiente unidad funcional.
    3. Es el órgano de contratación el que debe determinar si la realización separada de las diferentes actividades contractuales supone un fraccionamiento indebido del contrato, atendiendo a los conceptos descritos en el expositivo 4 del presente informe.

    – Ver informe: JCCPE. Inf 45-18. Fraccionamiento contratos menores

    Expediente 75/18, de 10 de diciembre de 2018. Contratos menores y disposición  adicional novena de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector  Público. Consejería de Sanidad del Gobierno del Principado de Asturias.

    Clasificación del informe: 12. Expediente de contratación. Trámites. 12.1. Expediente de contratación. 14. Procedimiento de adjudicación. 14.3. Contratos menores. 18. Otras cuestiones de carácter general

    1. A los contratos regulados en la disposición adicional novena de la LCSP resultan de aplicación las exigencias procedimentales previstas en el artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para los contratos menores, con la especialidad que a continuación se señala.
    2. La cuantía de referencia a los efectos de efectuar la justificación exigida por el artículo 118.3 de que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen el umbral establecido en la ley debe ser en estos casos sustituida por la de los contratos sujetos a regulación armonizada.

    – Ver informe: JCCPE. Inf 75-18. Ctos menores y DA9ª

    Expediente 86/18, de 10 de diciembre de 2018. Contratos puente y  fraccionamiento de contratos menores. IMSERSO.

    Clasificación del informe: 14. Procedimiento de adjudicación. 14.3. Contratos menores. 18. Otras cuestiones de carácter general

    1. En supuestos como el planteado para que sea posible emplear el procedimiento abierto simplificado es necesario que el órgano de contratación constate que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y que no se vulneran las normas sobre utilización del procedimiento abierto simplificado.
    2. En estos mismos supuestos la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 29.4 establece una excepción que puede emplearse en los supuestos en que no habiendo existido falta de diligencia por parte del órgano de contratación en la nueva licitación se produzcan acontecimientos imprevisibles, de modo que cabrá una prórroga del contrato siempre que concurran razones

    – Ver informe: JCCPE. Inf 86-18. Ctos puente y menores_IMSERSO

    Expediente 90/18, de 10 de diciembre de 2018. Interpretación de la disposición  adicional 9º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.  Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana del Gobierno del Principado de  Asturias.

    Clasificación del informe: 14. Procedimiento de adjudicación. 14.1. Procedimientos  abierto y restringido.14.2. Procedimiento negociado. 14.3. Contratos menores. 18.  Otras cuestiones de carácter general. 23. Contratos de suministros. 23.1. Contratos considerados como de suministro.

    1. La suscripción a la prensa diaria y escrita o a revistas de distinta periodicidad (semanal o mensual), está incluida en el ámbito de aplicación de la disposición adicional novena de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
    2. La suscripción a cada diario podría hacerse de modo separado siempre que no se vulnere la prohibición de fraccionamiento ilícito del contrato, cuestión que habrá de valorarse caso por caso por el órgano de contratación.
    3. Cabe calificar como proveedor a los efectos de la presente consulta a los sujetos con aptitud para contratar con el sector público las prestaciones objeto del contrato que se regula en esta disposición de acuerdo con las previsiones de la LCSP.

    – Ver informe: JCCPE. Inf 90-18. DA 9ª Ley Ctos