RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, DE 10 DE DICIEMBRE DE 2018, A LOS
ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN CON LAS CONSECUENCIAS DE LA ALTERACIÓN SOBREVENIDA DE LAS CONDICIONES SALARIALES DE LOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA CONTRATISTA DE SERVICIOS POR CAUSA DEL CAMBIO EN EL CONVENIO COLECTIVO APLICABLE DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PÚBLICO.
La JCCA del Estado sostiene que no estamos ante un supuesto de “factum principis”, de ejercicio del “ius variandi” ni de “riesgo imprevisible”.
En consecuencia, concluye que “la modificación de los costes laborales derivados de la firma de un nuevo convenio colectivo aplicable a un contratista es un riesgo propio del contrato público de servicios que no justifica la modificación del contrato”. Como consecuencia, no se considera necesario que los órganos de contratación adopten medida alguna ante esta circunstancia.
Al respecto cabe señalar que la jurisprudencia del TS ha sido vacilante. En principio se llegó a considerar que la subida de salarios como consecuencia de un nuevo convenio colectivo era un supuesto de factum principis (ej., STS de 17 de marzo de 1986, RJ 1986/1829). No faltan tampoco sentencias que sostienen el derecho de revisión de precios en virtud de la doctrina del riesgo imprevisible (ej., SsTS de 13 de noviembre de 1986, RJ 1986/ 8072 y 8280). Pero la línea jurisprudencial que parece imponerse es la que considera que la subida de salarios constituye un suceso contingente pero previsible aún a corto plazo, por lo que debe considerarse inmerso en el principio de riesgo y ventura (ej., STS de 2 de abril de 2008, RJ 2008/2389).
– Ver recomendación: JCCPEstado.Recomendación 10-12-2018. Alteración convenio colectivo durante la ejecución del cto