STG (abreviada) 07/12/2018, GE.CO.P./Comisión, T-280/17 (ECLI:EU:T:2018:889)

    «Contratos públicos — Reglamento Financiero — Exclusión de los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones financiadas por el presupuesto general de la Unión por una duración de dos años — Artículo 108 del Reglamento Financiero — Derecho de defensa — Prueba de la recepción de una notificación»

    El recurso tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la decisión de la Comisión de 7 de marzo de 2017 relativa a la exclusión de la demandante de la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones financiadas por el presupuesto general de la Unión Europea

    En el presente asunto, es objeto de discrepancia entre las partes la cuestión de si la Comisión notificó debidamente a la demandante el escrito controvertido. A fin de demostrar que notificó debidamente dicho escrito, la Comisión invoca el correo electrónico de 23 de diciembre de 2016 y el informe de lectura que recibió el mismo día. La demandante afirma no haber tenido conocimiento en ningún momento de la existencia del escrito controvertido o de su envío.

    El TG considera que, “a diferencia del acuse de recibo postal, el informe de lectura no ofrece tal garantía. Contrariamente a la firma de un acuse de recibo por el destinatario de un escrito o a la redacción y el envío de una confirmación de la recepción de un correo electrónico por su destinatario, el informe de lectura en cuestión, debido a su generación y envío automático por el sistema informático del destinatario tal como se ha descrito en el anterior apartado, no permite acreditar indubitadamente que la demandante tuviera conocimiento o estuviera en disposición de tomar conocimiento del escrito controvertido el día del envío de dicho informe”. En consecuencia, concluye que

    “cuando está en juego la efectividad del derecho a ser oído —como sucede en el presente asunto—, el informe de lectura, tal como lo presenta la Comisión, no basta para demostrar que esta ha velado debidamente por que la demandante pudiera exponer eficazmente su punto de vista”.

    Por consiguiente, procede estimar el primer motivo, basado en la infracción del artículo 108 del Reglamento Financiero y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

    – Ver Sentencia: STG 07-11-2018. Exclusión de proc contratación. Italia