Número de resolución: 0854/2018
Fecha Resolución: 01/10/2018
Descripción: Recurso contra anuncio de contrato de gestión de servicio público, LCSP. Desestimación. Impugnación de anuncio. Legitimación de las asociaciones profesionales en defensa de intereses colectivos. Autoridades portuarias son poderes adjudicadores no Administración. Error en la calificación del recurso.
Recurso interpuesto por la ASOCIACIÓN PROFESIONAL ELITE TAXI TENERIFE, contra la licitación correspondiente al contrato “Gestión del servicio público de transporte de pasajeros en vehículo ligero en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife”.
A pesar de la calificación realizada por la Autoridad Portuaria, el TACRC considera –sin mayor argumentación sobre la existencia o no de riesgo operacional- que se trata de “un contrato de servicios cuya cuantía es superior a 100.000€”, por lo que es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 44.1.a) LCSP.
Asimismo, sostiene que ha existido error en la calificación del recurso por la recurrente (que califica su recurso de recurso potestativo de reposición). No obstante, lo cual, es posible deducir que su naturaleza es la propia del recurso especial en materia de contratación, por lo que habrá de darse al mismo esta tramitación.
Sobre el fondo del asunto, la recurrente funda su recurso en la falta de competencia de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife para adjudicar el servicio de Gestión del servicio público de transporte de pasajeros en vehículo ligero. Según la recurrente, la Autoridad Portuaria está pretendiendo gestionar el servicio público de transporte de pasajeros más allá del ámbito territorial del puerto de Santa Cruz de Tenerife.
Al respecto, el TACRC concluye que “el objeto del contrato es la regulación del flujo de taxis en el ámbito de la Autoridad Portuaria a efectos de recoger y dejar los pasajeros que puedan arribar a bordo de los cruceros o de ferries interinsulares. Esta regulación va a suponer una limitación de los taxis que puedan operar cada día concreto dentro del ámbito de la Autoridad portuaria y el establecimiento de un sistema de asignación de servicios. A efectos de llevar a cabo esta regulación, el objetivo de la entidad contratante es que la asignación se realice en condiciones de equidad, debiendo ser el contratista el que lleve a cabo tal asignación en las referidas condiciones. No aparece, en cambio, que se esté regulando tráfico exterior al ámbito portuario, sin perjuicio de que las características de las operaciones que se celebren hayan de tener en cuenta para una asignación equitativa de los servicios de transporte.
El artículo 25.h) del texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece que corresponde a las Autoridades Portuarias:
“h) La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.”
De lo expuesto, se deduce que el objeto del contrato sacado a licitación tiene cabida dentro del apartado trascrito, lo que determina la competencia de la Autoridad Portuaria para llevarla a cabo”.
En consecuencia, desestima el recurso
– Ver resolución: TACRC. Res 854-2018.Cont servicios. Transporte pasajeros Puerto de Tenerife