Número de resolución: 0860/2018
Fecha Resolución: 01/10/2018
Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de servicios, LCSP. Desestimación. Contrato reservado de la D.A. 4ª de la LCSP a centros especiales de empleo de iniciativa social. Transposición del artículo 20 de la Directiva 2014/24/UE. CEE de iniciativa empresarial frente a CEE de iniciativa social. Cuestión prejudicial: inexistencia de contradicción entre la norma comunitaria y la interna.
Recurso interpuesto por la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (CONACEE), contra los pliegos rectores del procedimiento de contratación de “Servicio de imprenta para la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, reservado a Centros Especiales de Empleo” expte. CNMY18/SCAGE/07, convocado por la citada Cosellería de la Generalitat Valenciana.
La Confederación (CONACEE) recurrente insta la nulidad de los pliegos y funda su recurso en que la reserva del contrato de servicios a los CEE reseñados en la Disposición Adicional Cuarta de la LCSP, esto es, CEE de iniciativa social, dejando fuera a los CEE de iniciativa empresarial, entra en contradicción con la Directiva 2014/24/UE (artículo 20), provocando un daño directo a la libre competencia, interdicción de la no discriminación y, facilitando el fraude en la contratación del sector público.
El TACRC sostiene que no procede aceptar la ilegalidad de la cláusula del cuadro de características del pliego impugnado pues no hace sino acogerse a los nuevos predicamentos que para los beneficiarios de los contratos reservados contempla la Disposición Adicional Cuarta de la LCSP, en esencia, el requisito de que dichos CEE han de ser de iniciativa social para redundar en la protección de las políticas a favor de la integración y el derecho al trabajo de las personas con discapacidad (artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad).
De igual forma, aprecia que no concurre el juicio de relevancia para elevar la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
– Ver Resolución: TACRC. Res 860-2018.Centros Especiales de Empleo